Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 8:00 horas del Lunes día 17/03/2025, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.
Disculpen las molestias.
Apoyar a las empresas de la Región de Murcia en la obtención de financiación para cubrir necesidades de circulante derivadas de la pandemia del Covid-19, a través de avales otorgados por una Sociedad de Garantía Recíproca. Los préstamos avalados concedidos a los beneficiarios objeto de esta ayuda, garantizarán un determinado nivel de liquidez, mediante un incremento de la financiación a largo plazo, que permita atender a las obligaciones de pago a corto plazo derivadas del mantenimiento de la actividad de la empresa.
Subvención calculada sobre el coste del aval establecido en el contrato del mismo entre el beneficiario y la sociedad de garantía recíproca, con un máximo del 1% anual sobre el saldo vivo del aval y hasta el plazo máximo del mismo. En cualquier caso, el importe máximo de la subvención que podrá obtener un beneficiario por convocatoria no podrá superar el previsto en el artículo 5.1. Para el cálculo del importe de las comisiones no devengadas se utilizará una tasa de actualización al tipo de 0,65%.
Los interesados, con carácter obligatorio, incluidas las personas físicas (empresarios individuales o autónomos) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: https://sede.institutofomentomurcia.es.
El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
2. La solicitud normalizada en la que se integran las declaraciones responsables correspondientes, firmada electrónicamente por el representante legal de la persona jurídica interesada, deberá ir acompañada con carácter general, de la siguiente documentación:
INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14036708)
El interesado deberá presentar la solicitud al INFO una vez formalizados los correspondientes contratos de préstamo con la entidad financiera y aval con una sociedad de garantía recíproca. Las citadas operaciones financieras deberán estar formalizadas a partir del 14 de marzo de 2020.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.