Subvenciones a otorgar por la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas destinada a ayudas a alojamientos turísticos privados de la Región de Murcia financiando actuaciones que posibiliten la mejora en sus infraestructuras y equipamientos y se circunscriban a las actuaciones que enmarca la normativa de clasificación de los alojamientos susceptibles de ese aumento de categorías.
Ámbito de aplicación.
Las actuaciones financiables tendrán que realizarse, necesariamente, en edificios o complejos de edificios destinados a alojamiento turístico susceptibles de subidas de categoría, definidos en los términos que figuran en la normativa autonómica de la Región de Murcia:
Ámbito Temporal.
La ejecución de la actuación subvencionable se realizará en plazo de 12 meses desde la fecha de la concesión y el plazo de justificación será de 3 meses a partir de la finalización del plazo de ejecución.
Financiación y cuantìa
Beneficiarios
Si ambas categorías de destinatarios solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100 % del mismo.
No podrán obtener la condición de destinatarios últimos de estas ayudas aquellos que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en el articulo 7 de la Orden Convocatoria.
Actuaciones y Gastos subvencionables
Exclusivamente los relacionados en los at 8 y 9 de la Orden de Convocatoria.
Regimen de concesión
Las subvenciones se concederán con arreglo al régimen de concesión de supuestos especiales de concurrencia previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en este procedimiento, los solicitantes que se propongan desarrollar alguno de las líneas de actuación recogidas en el artículo 3 de la Orden que aprueba las Bases Reguladoras de la convocatoria de las Ayudas, y cumplan los requisitos y condiciones previstos en dicha Orden y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPETITIVIDAD Y CALIDAD TURÍSTICAS (A14036692)
Realizar la actuaciòn objeto de subvención
No estar incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión.
El beneficiario de las ayudas deberá justificar la subvención y cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Orden de 24.06.2021, modificada por Orden de 18 de abril de 2024 (BORM 101, de 3 de mayo). y por Orden de 24 de junio de 2024 (BORM 265, de 14 de mayo)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.