Subvenciones a otorgar por la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas destinadas a financiar programas, proyectos o actividades en materia de competitividad y calidad turística, que supongan la modernización y mejora de establecimientos y servicios turísticos, coordinación de los sistemas de calidad turística, en cooperación con los municipios de la Región de Murcia impulsando un turismo sostenible y accesible.
En la convocatoria actual serán destinatarios de estas ayudas los municipios de la Región de Murcia.
Actualmente esta convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva está destinada a municipios de la Región de Murcia para financiar la ejecución de actuaciones en materia de competitividad y calidad turísticas para modernización, mejora y puesta en valor de infraestructuras de recursos turísticos impulsando un turismo accesible.
Podrán ser beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en este procedimiento, los solicitantes que se propongan desarrollar alguno de las líneas de actuación recogidas en el artículo 3 de la Orden que aprueba las Bases Reguladoras de la convocatoria de las Ayudas, y cumplan los requisitos y condiciones previstos en la presente en la Orden de Bases Reguladoras y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Para convocatoria de julio de 2024 destinada a municipios de la Región de Murcia: El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Orden de la convotatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPETITIVIDAD Y CALIDAD TURÍSTICAS (A14036692)
No estar incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión.
El beneficiario de las ayudas deberá justificar la subvención y cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Orden de 24.06.2021, modificada por orden de 18 de abril de 2024 (BORM 101, de 3 de mayo).
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.