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Atención

Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 7:45 horas del martes día 10/12/2024, algunos trámites  de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.

Disculpen las molestias.

Subvenciones para instalaciones de autoconsumo energético en los sectores servicios y otros sectores productivos, sector residencial, las administraciones públicas y tercer sector y aplicaciones térmicas en el sector residencial (código 3683) (SIA 2451184)

Información Básica

Objeto:

Convocatoria de subvenciones para instalaciones de autoconsumo energético en los sectores de servicios y otros sectores productivos, sector residencial, las administraciones públicas y tercer sector y aplicaciones térmicas en el sector residencial.

 

Información de Interés

Los programas de ayudas aprobados por el RD 477/2021 estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023, divididos en distintas líneas de ayuda, que serán financiados con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
  • Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
  • Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Las ayudas se otorgan mediante concurrencia simple. Esto significa que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

TRAMITACIÓN SEMIPRESENCIAL

Sólo para quienes no estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas y no dispongan de certificado digital deberán utilizar obligatoriamente el modelo "Generación de formulario de solicitud sin certificado digital" que aparece en la pestaña de "Presentación solicitudes", en el apartado de "Modelos para solicitudes", accediendo al formulario digital que, una vez relleno, deberá imprimir y presentar en una Oficina de Información y Tramitación Especializada de la Dirección General de Energía, Actividad Industrial y Minera, adjuntando en ese momento el resto de documentación necesaria. 

REPRESENTACIÓN

En caso de presentación de solicitud a través de representante deberá acreditarse la representación, estando en todo caso a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para más información consultar la información disponible en el procedimiento 9943 Sede electrónica de la Administración Pública de la C.A.R.M. - Apoderamiento de la Representación ante las Administraciones Públicas (carm.es).

DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS

Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3

  • Personas jurídicas, personas físicas, y agrupaciones de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo:
  1. Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
  2. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
  3. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.

Dentro de los programas de incentivos 4 y 5

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
  • Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3, en función del área en que desempeñen su actividad.

Dentro del programa de incentivos 6

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado.

En todos los programas de incentivos

  • Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, que podrán actuar en representación de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.

Las actuaciones de generación renovable subvencionables dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 4 incluyen actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo, entendiendo por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Por su parte, los programas de incentivos 1, 2 y 4 prevén como actuaciones subvencionables las nuevas instalaciones de generación, que podrán llevar asociadas instalaciones de almacenamiento.

Los programas de incentivos 3 y 5 establecen como actuaciones subvencionables la incorporación de instalaciones de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo renovable ya existentes.

Las actuaciones subvencionables dentro del programa de incentivos 6 incluyen las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.

También se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los programas de incentivos 1, 2, 3, 4, y 5, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de ellos.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso.

Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.

Los valores de costes subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:

Programas de incentivos 1 y 2

  • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 460 - 1.188 €/kWp  (15 – 45 % ayuda sobre coste subvencionable)
  • Instalación eólica autoconsumo: 1.070 - 4.723 €/kW (20 – 50 % ayuda sobre coste subvencionable)
  • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 200 - 700 €/kWh  (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)

Programas de incentivos 3

  • Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 200 - 700 €/kWh  (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)

Programas de incentivos 4

Sector residencial

  • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 300 - 600 €/kWp
  • Instalación eólica autoconsumo: 650 – 2.900 €/Kw
  • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 - 490 €/kWh

Administraciones públicas y tercer sector

  • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 500 – 1.000 €/kWp
  • Instalación eólica autoconsumo: 1.150 – 4.100 €/kW 
  • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 - 490 €/kWh 

Programas de incentivos 5

  • Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 140 - 490 €/kWh 

Programas de incentivos 6

Sector residencial

  • Instalaciones aerotérmicas: 500 €/kW (3.000 €/vivienda)
  • Instalación Solar Térmica: 450 – 900 €/kW (550 - 1.800 €/vivienda)
  • Biomasa: 250 €/kW (2.500 – 3.000 €/vivienda)
  • Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600 – 2.250 €/kW (9.000 – 13.500 €/vivienda)

Viviendas de propiedad pública y tercer sector

  • Instalaciones aerotérmicas: 650 €/kW (3.900 €/vivienda)
  • Instalación Solar Térmica: 650 – 950 €/kW (820 - 1.850 €/vivienda)
  • Biomasa: 350 €/kW (3.500 – 4.200 €/vivienda)
  • Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.700 – 2.250 €/kW (9.550 – 13.500 €/vivienda)

Las ayudas de los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 

Más información

IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) - Energías renovables en autoconsumo, almacenamiento y térmicas sector residencial Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Preguntas frecuentes - Energías Renovables en autoconsumo, almacenamiento, y térmicas sector residencial (PDF, 1 MB)Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS (A14036704)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los siguientes destinatarios, en función de cada programa de incentivos:

Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como beneficiarios de las ayudas: Personas jurídicas, personas físicas, y agrupaciones de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, las empresas de servicios energéticos (ESEs), las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía. 

Los beneficiarios del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. Siempre que no sean administraciones públicas, entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

Los beneficiarios del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También podrán ser destinatarios últimos de este programa el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Los beneficiarios del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los párrafos anteriores.

Para los programas de incentivos 4 y 5, se considerarán como beneficiarios de las ayudas: Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica; entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas siempre que no realice ninguna actividad económica; personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector; personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, cuando no realicen ninguna actividad económica.

Para el programa de incentivos 6, se considerarán como beneficiarios de las ayudas: Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica; entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que tal actividad, en el caso de generar algún rendimiento económico, se pueda considerar actividad económica; personas físicas que realicen alguna actividad económica, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado.

En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las mancomunidades o agrupaciones de municipios y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de beneficiarios como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.

Requisitos posteriores

Los beneficiarios de ayuda deberán justificar en el plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, mediante la presentación de la documentación establecida en el Anexo II de la Orden de convocatoria.

La documentación a presentar para la justificación se relaciona en el documento "MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA EJECUCIÓN", descargable desde el apartado de documentos a presentar de este procedimiento. Asimismo, existen modelos para la justificación de diversas obligaciones requeridas a los beneficiarios de ayuda para su descarga desde la web del IDAE (https://www.idae.es/ayudas-y-financiacion/para-energias-renovables-en-autoconsumo-almacenamiento-y-termicas-sector/modelos-de-informe-real-decreto-4772021):

Modelo: Justificación consumo anual superior al 80% de la energía generada.

Modelo: Informe Plan Estratégico, DNSH y gestión de residuos para instalaciones con potencia superior a 100 kW.

- Modelo: Declaración responsable DNSH para instalaciones con potencia igual o inferior a 100 kW.

- Modelo: Informe Reducción 80% GEI Biomasa.

En todos los programas de incentivos, los destinatarios últimos deberán mantener la propiedad de las instalaciones objeto de ayuda financiadas por este real decreto durante al menos cinco años, a contar desde el pago de la ayuda.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de subvención para instalaciones de autoconsumo energético en los sectores servicios y otros sectores productivos, sector residencial, las administraciones públicas y tercer sector y aplicaciones térmicas en el sector residencial.
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / Original)
    Declaración responsable (GENERAL. SEGÚN MODELO)
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Certificado de residencia fiscal (OBLIGATORIO PARA RESIDENTES EN OTROS PAÍSES)
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Certificado de SITUACIÓN CENSAL expedido por la AEAT (OBLIGATORIO EN CASO DE PROGRAMAS DE INCENTIVOS 1, 2 Y 3).
  • Presupuesto de gastos del proyecto
    (Obligatorio / No original)
    Presupuesto firmado por técnico competente o empresa instaladora, de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado.
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / Original)
    Declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora que acredite que el sistema de almacenamiento no estará directamente conectado a la red, sino que formará parte de la instalación de autoconsumo (OBLIGATORIO EN CASO DE ALMACENAMIENTO. SEGÚN MODELO).
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / Original)
    Declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora, que estime que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80% de la energía anual generada por la instalación (OBLIGATORIO EN CASO DE PROGRAMA DE INCENTIVOS 4. SEGÚN MODELO).
  • Informe
    (No obligatorio / Original)
    Para todos los programas siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal, informe conteniendo: Plan estratégico; justificación de cumplir el principio de no causar daño significativo a los objetivos medioambientales; cumplimiento de valorización del 70% (OBLIGATORIO EN CASO DE P>100 KW. SEGÚN MODELO).
  • Memoria técnica
    (No obligatorio / Original)
    Memoria de la actuación, incluyendo proyecto o memoria técnica según proceda, declaración relativa a los combustibles a emplear firmada por técnico competente o empresa instaladora, declaración relativa a aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW y acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar (OBLIGATORIO PARA PROGRAMA 6 Y TIPOLOGÍA BIOMASA. SEGÚN MODELO).
  • Proyecto o memoria, según proceda, suscrito por técnico competente
    (No obligatorio / Original)
    Para las actuaciones subvencionables de las tipologías de Geotermia, Hidrotermia y Aerotermia, en los casos en que sea obligatoria su elaboración para legalizar la instalación, deberá aportarse además el proyecto o memoria técnica, (según proceda y de acuerdo con el RITE), donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o empresa instaladora según proceda.
  • Certificación
    (No obligatorio / Original)
    Certificado del cumplimiento de los plazos legales de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (OBLIGATORIO EN CASO DE: La subvención solicitada supere el importe de 30.000 euros, la entidad solicitante se encuentre se encuentra incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y además, de acuerdo con la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Certificación catastral descriptiva y gráfica (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Solicitud de subvención para instalaciones de autoconsumo energético en los sectores servicios y otros sectores productivos, sector residencial, las administraciones públicas y tercer sector y aplicaciones térmicas en el sector residencial.   [Fuera de plazo: 03-11-2021 – 31-12-2023]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Lugares presentación

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 12 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS
Información adicional sobre recursos
1º.- El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o directamente ante el competente para resolverlo. 2º.- El plazo para la interposición del recurso será de un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, se produzcan los efectos del silencio administrativo.3º.- En el enlace https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1495&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288, encontrará información sobre el funcionamiento del recurso potestativo de alzada en la Administración Regional

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia