Seguro de viaje gratuito para turistas en la Región de Murcia para COVID-19 (código 3690) (SIA 2449040)

Información Básica

Objeto:

La Región de Murcia apuesta por ofrecer al turista un destino seguro, para ello dispone de un seguro gratuito de asistencia en viajes. El seguro COVID cubre los gastos sanitarios, de transporte y alojamiento a los turistas nacionales e internacionales que viajen a la Región de Murcia y resulten contagiados por el COVID-19.

El principal objetivo de esta medida es brindar seguridad y tranquilidad a todos los turistas que visiten la Costa Cálida - Región de Murcia y se alojen en cualquiera de los establecimientos turísticos reglados del destino.

Para hacer uso de este seguro no es necesario realizar ningún tramite previo, ya que quedan incluidos en la presente póliza todos los viajeros nacionales e internacionales no residentes que se alojen en establecimientos turísticos reglados de la Región de Murcia entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.

Información de Interés

¿A quién va dirigido?
A todos los viajeros nacionales e internacionales (sin límite de edad) no residentes en la Región de Murcia que se hospeden en un alojamiento turístico reglado del destino.
El tomador del seguro será el Instituto de Turismo de la Región de Murcia y los asegurados serán los viajeros, ya que quedarán automáticamente cubiertos por la póliza del seguro-Covid en cuanto hayan hecho el check-in en un alojamiento reglado de la Región de Murcia.

Fechas de cobertura del seguro
El seguro-Covid de la Región de Murcia estará en vigor desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022.
Gastos que incluye
- Gastos médicos, guirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización
- Gastos por transportes
- Gastos por ampliación de estancia
Se establece una franquicia máxima de 50 euros a cargo del asegurado.

Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización.

Esto incluye los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos, el coste de las pruebas Covid (siempre que el resultado sea positivo), los gastos farmacéuticos necesarios por prescripción médica para el tratamiento de patologías cubiertas por la póliza y el valor de los servicios recibidos en el hospital.
*Para el turista internacional, además del seguro Covid se incluirá una cobertura asegurada por accidente y enfermedad común durante su estancia.

Gastos por transporte

1. Si el turista nacional o internacional no residente en la Región y hospedado en uno de los alojamientos reglados da positivo en COVID-19, el asegurador se hará cargo:


a) Del importe de los gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más cercano.
b) Del importe de los gastos de traslado originados desde el lugar de la primera asistencia del enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario, o a su domicilio habitual. En caso de hospitalización en un centro hospitalario, el asegurador se hará cargo, en el momento de la alta médica del asegurado, del traslado hasta el domicilio habitual de este o hasta el destino vacacional, a elección del asegurado.
*El medio de transporte utilizado se organizará en función de la patología del asegurado. Cuando la urgencia y gravedad del caso lo requieran, podrá realizarse la repatriación o retorno en avión sanitario especial si el paciente reside en Europa o países ribereños del Mediterráneo. Salvo esta excepción, el traslado se efectuará por avión de línea regular.

2. En cuanto al transporte o la repatriación de los asegurados y/o acompañantes asegurados:


a) Cuando a uno o más de los asegurados se les haya trasladado de acuerdo con la garantía de transporte o retorno sanitario de heridos o enfermos, el asegurador se hará cargo también del transporte de los acompañantes de la unidad familiar del asegurado o de un acompañante no familiar para que puedan regresar a a su residencia habitual o desplazarse hasta el lugar donde esté hospitalizado el asegurado trasladado. Del mismo modo, el seguro se hará cargo del posterior traslado hasta su domicilio. El asegurador se subroga en los derechos de los asegurados por los billetes de regreso inicialmente previstos.
Si los asegurados fueran menores de 15 años o discapacitados y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarlos en el viaje, el asegurador pondrá a su disposición a una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de su domicilio o hasta donde se encuentre hospitalizado el asegurado.
b) En caso de que al asegurado (bajo la supervisión del equipo médico que le haya atendido) se le permitiera la reincorporación al plan de viaje una vez que haya restablecido su estado de salud, el asegurador se hará cargo de los gastos de dicha reincorporación para él y para los acompañantes asegurados definidos en el presente pliego y que se hayan acogido a la presente garantía.

3. Transporte o repatriación de fallecidos:


a) El asegurador se hará cargo de todas las formalidades a efectuar en el lugar del fallecimiento del asegurado, así como de su transporte o repatriación hasta el lugar de su inhumación en su lugar de residencia habitual.
b) El asegurador se hará cargo del transporte de los acompañantes de la unidad familiar del asegurado o de un acompañante no familiar hasta el lugar de la inhumación. Asimismo, el asegurador se subroga en los derechos de los asegurados por los billetes de regreso inicialmente previstos.
c) Si los acompañantes asegurados fueran menores de 15 años o discapacitados y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarlos en el viaje, el asegurador pondrá a su disposición una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de la inhumación.

Gastos por ampliación de estancia

Gastos de prolongación de estancia en un alojamiento reglado del asegurado y/o acompañantes asegurados incluidos en caso de aislamiento o cuarentena. Cuando se produzcan gastos médicos o prestación de asistencia y siempre con fehaciencia de prescripción médica, el asegurador se hará cargo de los gastos de prolongación de estancia del asegurado y/o acompañantes asegurados en un establecimiento turístico después de la hospitalización y/o bajo prescripción médica, con la franquicia y hasta la cantidad máxima establecida en el cuadro de coberturas. Esta cobertura también la prestará el asegurador cuando el asegurado y/o acompañantes tengan que guardar cuarentena siguiendo las prescripciones de las autoridades sanitarias, aunque no haya habido aplicación de pago de gastos médicos, siempre y cuando exista fehaciencia del riesgo por contacto.

Para más información se puede acceder a https://www.murciaturistica.es/es/seguro_covid/Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Exclusiones:

Quedarán excluidos de toda cobertura, aquellos supuestos en que el asegurado tuviese conocimiento de cualquier patología o circunstancia relacionados con el objeto de la cobertura, de manera previa a su llegada a la Región de Murcia.

▪ Quedará excluida la cobertura del seguro en el caso de que el Gobierno de España o la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia prohíban la realización de viajes turísticos a la Región de Murcia en algún período durante la vigencia de la póliza, y el viaje se inicie con posterioridad a dicho cierre perimetral.

▪ Se establece un límite de duración de la estancia por asegurado de 45 días a partir de la fecha de llegada, quedando excluido de la duración de la cobertura el tiempo que sobrepase dicho plazo.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a plazos

Plazo de Presentación:

Abierto

El seguro tendrá vigencia para todos los viajes realizados dentro de la Región de Murcia por turistas nacionales y extranjeros no residentes en el período comprendido entre el 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

INSTITUTO DE TURISMO DE LA REGION DE MURCIA (ITREM) (A14036695)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Este seguro va dirigido a todos los viajeros nacionales e internacionales (sin límite de edad) no residentes en la Región de Murcia que se hospeden en un alojamiento turístico reglado del destino durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Seguro de viaje gratuito para turistas en la Región de Murcia para COVID-19
No existen documentos específicos

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


No existen datos para este epígrafe

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia