Acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación para los funcionarios de los cuerpos docentes de enseñanza no universitaria.
Con fecha de 20 de junio de 2023 se publica la relación provisional de inspectores accidentales abriéndose un plazo para presentación de reclamaciones de 10 días hábiles. Dicha resolución se puede consultar en la pestaña "Resolución, recursos y normativa" de este procedimiento. Las reclamaciones se pueden presentar mediante el trámite "Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora" que puede encontrar en la pestaña "Presentación Solicitudes" de este procedimiento, en el plazo establecido.
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Con fecha de 31 de mayo de 2023 se publica la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, por la que se publica la relación de aspirantes a que se refiere el título III de la orden de 16 de diciembre de 2022, a fin de establecer las listas para el desempeño de puestos de inspectores accidentales. Dicha resolución se puede consultar en la pestaña "Resolución, recursos y normativa" de este procedimiento. A los efectos indicados en dicha resolución, los aspirantes que hayan desempeñado puestos como inspector accidental fuera del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia presentarán la documentación que allí se relaciona mediante el trámite "Documentación para listas de desempeño del puesto de inspector accidental" que puede encontrar en la pestaña "Presentación Solicitudes" de este procedimiento, en el plazo establecido.
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La fase de oposición constará de tres partes eliminatorias que se desarrollarán en el siguente orden:
1 - Análisis por escrito de uno o varios casos prácticos sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de Educación, que será propuesto por el tribunal único, o en su caso, por la comisión de selección y podrá contener aspectos específicos relativos a la región de Murcia.
2 - Exposición oral de un tema referido a la parte B del temario, elegido por el candidato de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal.
3 - Desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el candidato de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal único, o en su caso, la comisión de selección.
Solo realizarán la segunda parte, aquellos que hayan superado la primera parte.
Solo realizarán la tercera parte, aquellos que hayan superado la segunda parte.
En la convocatoria correspondiente al año 2022-23 no hay turno 2 (turno de reserva de discapacidad).
Funcionarios de carrera docentes de enseñanza no universitaria con al menos ocho años de servicio como funcionarios de carrera en activo.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)
Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2d) del Decreto 3/2003, de 31 de enero.
b) Ser funcionario de carrera de alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.
c) No exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la Inspección de Educación.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.
f) No ser funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
g) Acreditar una antigüedad mínima, como funcionario de carrera, de ocho años en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración en cualquiera de los centros y niveles que integran el sistema educativo.
h)No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual
i) Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente.
Requisitos específicos:
Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos específicos que se detallan a continuación, en función del procedimiento por el que se participe.
1. Título.
Estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente.
En el caso de haber obtenido las titulaciones en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, o bien el reconocimiento profesional de la titulación para ejercer la profesión docente, en ambos casos por parte del Ministerio de Educación.
Si el aspirante no dispusiera de este documento a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, quedará excluido del proceso selectivo.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes
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Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |