COMUNICACION que realizan los veterinarios en libre ejercicio profesional que pretenden realizar un tratamiento en una determinada explotacion ganadera mediante un medicamento veterinario autorizado en otro pais miembro de la Union Europea.
Cuando no existan medicamentos veterinarios autorizados para una enfermedad, en una especie animal productora de alimentos, el veterinario podrá, de forma excepcional y bajo su responsabilidad personal directa, en particular para evitar sufrimientos inaceptables, tratar al animal o animales afectados de una explotación concreta administrando un medicamento veterinario, con similar efecto terapéutico, autorizado en otro Estado miembro para lo cual el veterinario prescriptor del medicamento comunicará, con la antelación suficiente, su intención de adquirir el medicamento de que se trate, a la autoridad competente de la comunidad autónoma, la cual podrá prohibir dicho uso por motivos de sanidad animal o de salud pública, mediante resolución notificada a dicho veterinario en el plazo de cinco días
Cuando no existan medicamentos veterinarios autorizados para una enfermedad, en una especie animal productora de alimentos, el veterinario podrá, de forma excepcional y bajo su responsabilidad personal directa, en particular para evitar sufrimientos inaceptables, tratar al animal o animales afectados de una explotación concreta administrando un medicamento veterinario, con similar efecto terapéutico, autorizado en otro Estado miembro para lo cual el veterinario prescriptor del medicamento comunicará, con la antelación suficiente, su intención de adquirir el medicamento de que se trate, a la autoridad competente de la comunidad autónoma, la cual podrá prohibir dicho uso por motivos de sanidad animal o de salud pública, mediante resolución notificada a dicho veterinario en el plazo de cinco días
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)
Los dispuestos en el R.D. 109/1995
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
La liquidación de la tasa (que deberá efectuarse con tarjeta de crédito o débito), quedará integrada entre las diferentes fases del trámite telemático, que los solicitantes deberán realizar al realizar la comunicación. Es decir, en el trámite, necesariamente se accederá a la Pasarela de Pagos. Posteriormente, si fuera necesario realizar inspección por los servicios veterinarios, se informara al interesado como abonar la tasa correspondiente a ese servicio.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | DIRECTOR/A GENERAL INDUST. ALIMEN. Y ASOCIAC.AGR |