Denuncias Cadena Alimentaria (código 3706) (SIA 2452130)

Información Básica

Objeto:

Presentación de denuncias relacionadas con la calidad alimentaria por cualquier ciudadano.

Información de Interés

Cualquier operador podrá comunicar incumplimientos de la normativa reguladora de la Cadena Alimentaria, mediante la presentación de la correpondiente denuncia, según el modelo publicado en este procedimiento. Dicha denuncia, dará lugar a la investigación de los hechos denunciados y en su caso, al inicio de un expediente sancionador. 

La Administración Pública competente adoptará todas las medidas necesarias para proteger la identidad de los denunciantes en todo momento, así como para la adecuada protección de cualquier otra información cuya divulgación el denunciante considere que sería perjudicial para sus intereses, o en caso de asociaciones para los de sus miembros o para el de los proveedores. El denunciante indicará qué información tiene carácter confidencial y cuál no, presumiéndose confidencial toda información sobre la que no se haya hecho indicación expresa.

El Reglamento (UE) 625/2017, de 15 de marzo, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, salud vegetal y productos fitosanitarios, establece en su artículo 109 que cada Estado miembro velará por que los controles oficiales regulados por este mismo Reglamento sean efectuados por las autoridades competentes sobre la base de un Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria plurianual integrado (PNCPA).

El Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA) es el documento en el que se describen los controles oficiales llevados a cabo en España por las distintas autoridades competentes a nivel estatal, autonómico y local, a fin de garantizar el cumplimiento de la legislación a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta los puntos de venta al consumidor final.

La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria tiene como finalidad mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria de manera que aumente la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español y se reduzca el desequilibrio en las relaciones comerciales de los diferentes operadores de la cadena de valor.

El Plan Nacional de Coordinación de Controles de la Ley 12/2013, es el marco de colaboración entre Comunidades Autónomas y la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA).

Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Web de la AGENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTROL ALIMENTARIOAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

NOTA DIVULGATIVA: 10 Preguntas/respuestas en relación con la Ley de la Cadena. A los productores primarios. Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica (Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.)

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA ALIMENTARIA Y ASOCIACIONISMO AGRARIO (A14035032)

Requisitos

No existen requisitos específicos

Documentos a aportar junto con la solicitud

Denuncia sobre el funcionamiento cadena alimentaria
  • Solicitud
    (Obligatorio / No original)
    Debe presentar el formulario de denuncia cumplimentado

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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