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Disculpen las molestias.
Subvenciones destinadas a las personas trabajadoras autónomas adscritas al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) y/o profesionales acogidos a mutualidades alternativas en la Seguridad Social, que desempeñen su actividad en todos los sectores del CNAE, y hayan sufrido, como consecuencia de la crisis económica derivada de la pandemia de la COVID-19, una disminución superior a un 20% de su facturación en el primer trimestre de 2021, con relación al primer trimestre 2020.
La ayuda consistirá en una prestación económica única de 2.999,00 euros por solicitud. La dotación presupuestaria es de 4.000.000,00 euros. La concesión de las subvenciones se realizará mediante concurrencia competitiva, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 17 y siguientes de la Ley7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad autónoma de la Región de Murcia. La ordenación de las solicitudes se realizará en función de los mayores ingresos dejados de percibir respecto de las solicitudes completas presentadas, siempre que los/las beneficiarios/as reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en las Bases Reguladoras y la convocatoria respectivamente. Cuando dos solicitudes aleguen igual porcentaje de reducción de facturación, éstas se ordenarán alfabéticamente, siendo la letra de desempate la letra J en adelante, tal como resultó del sorteo practicado ante dos funcionarios de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, de fecha 30 de septiembre de 2021. Sí persistiera el empate, y en caso de insuficiencia de crédito, se decidirá por nuevo sorteo, del que se levantará acta e incorporará a la propuesta de resolución.El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, a contar desde la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el extracto de la convocatoria.
Enlace a las preguntas y respuestas frecuentes de la Guía de Ayuda a Autónomos 2021 http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=70047&IDTIPO=100&RASTRO=c818$m22727,69650,66078
Personas trabajadoras autónomas adscritas al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) y/o profesionales acogidos a mutualidades alternativas en la Seguridad Social de la Región de Murcia.
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS Y ECONOMÍA SOCIAL (A14046234)
a) Desarrollar la actividad y tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.b) Que se encuentren afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o Mutualidad alternativa a la Seguridad social en el momento de presentación de la solicitud y en el momento de declaración del estado de alarma de 14 de marzo de 2020.c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con la Seguridad Social.d) Haber sufrido una reducción superior a un 20% del promedio de su facturación en el primer trimestre de 2021, con relación al promedio de su facturación del mismo período en 2020.Cuando el alta del trabajador autónomo se haya producido con posterioridad al 1 de enero de 2020, pero con anterioridad al 14 de marzo de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma, la reducción de facturación que da derecho a la ayuda se calculará con la media diaria del primer trimestre de 2020, teniendo en cuenta los días cotizados en el mismo.Para justificar la disminución de la facturación, deberá presentar con carácter facultativo junto a la solicitud, o preceptivamente en el plazo de tres meses desde la notificación de la orden de concesión, a través del formulario de presentación de justificación previsto en el procedimiento 3707, la siguiente documentación:d.1) Para los trabajadores autónomos que estén en estimación directa:- Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Primer trimestre 2020 y primer trimestre de 2021.- Modelo 303. IVA. Primer trimestre 2020 y primer trimestre de 2021 d.2) Para los autónomos que estén sometidos a estimación objetiva:- Modelo 131. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación objetiva o por módulos. Primer trimestre 2020 y primer trimestre 2021. d.3) Cuando la aportación de esta documentación no permita justificar adecuadamente la menor facturación, deberá acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho, entre ellos:- Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro de registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos del primer trimestre de 2020 y primer trimestre de 2021 - Facturas o tickets de caja correspondientes al primer trimestre de 2020 y 2021, acompañándolos de una memoria en la que se relacionen y sumen todos los tickets y se declare responsablemente la veracidad del número y cuantía de los aportados. - Sólo cuando no pueda disponerse del libro registro de facturas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro de registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos; o de la relación de facturas y tickets de caja; deberá aportarse una memoria justificativa en la que se declare responsablemente los motivos de la minoración de facturación entre el primer trimestre de 2020 y el primer trimestre de 2021 y los importes facturados. 2. Quedan excluidos los autónomos que incurran en alguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
El beneficiario estará obligado a:1. Mantener su actividad profesional acreditable mediante el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o mutualidad alternativa equivalente tres meses a partir de la solicitud de la subvención. 2. Para justificar la disminución de facturación recogida en el artículo 4.1.b) de la Orden de Bases Reguladoras deberá presentar en el plazo de tres meses desde la notificación de la orden de concesión, a través del formulario de presentación de justificación previsto en el procedimiento 3707, la siguiente documentación: 2.1 Para los trabajadores autónomos que estén en estimación directa: - Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Primer trimestre 2020 y primer trimestre de 2021 - Modelo 303. IVA. Primer trimestre 2020 y primer trimestre de 2021. 2.2 Para los autónomos que estén sometidos a estimación objetiva:- Modelo 131. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación objetiva o por módulos. Primer trimestre 2020 y primer trimestre 2021. 2.3 Cuando la aportación de esta documentación no permita justificar adecuadamente la menor facturación, deberá acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho, entre ellos: - Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro de registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos del primer trimestre de 2020 y primer trimestre de 2021. - Facturas o tickets de caja correspondientes al primer trimestre de 2020 y 2021, acompañándolos de una memoria en la que se relacionen y sumen todos los tickets y se declare responsablemente la veracidad del número y cuantía de los aportados. - Sólo cuando no pueda disponerse del libro registro de facturas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro de registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos; o de la relación de facturas y tickets de caja; deberá aportarse una memoria justificativa en la que se declare responsablemente los motivos de la minoración de facturación entre el primer trimestre de 2020 y el primer trimestre de 2021 y los importes facturados. 3. El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
DIRECTOR/A GENERAL AUTON.,TRABAJO Y ECONOMIA SOC.
Por delegación de competencias, LA SECRETARIA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCÍA (ORDEN DE 16/04/2021, BORM nº 89, de 20/04/2021)
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |