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El presente procedimiento tiene por objeto permitir a las agencias de viajes que así lo soliciten la adhesión al proyecto denominado Bono Turístico de la Región de Murcia. Este proyecto ha sido promovido por el Instituto de Turismo de la Región de Murcia para fomentar la adquisición de paquetes turísticos dentro de la propia Región de Murcia mediante la concesión de ayudas directas.
¿Qué es el bono turístico?
Es una ayuda, concedida por el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, destinada a usuarios que viajen a la Región de Murcia. El viaje debe reservarse a través de una agencia de viajes con establecimiento operativo en la Región de Murcia y que se encuentre adherida al Programa Bono turístico de la Región de Murcia y la ayuda se concede por orden de formalización de reservas.
Importe y percepción de las ayudas.
La subvención consistirá en una cuantía equivalente al 50% de la factura presentada por los servicios subvencionables, con un máximo de 250 euros, incluido el IVA.
El importe de la ayuda concedida será deducido por la agencia de viajes a la persona beneficiaria en la factura correspondiente a los servicios objeto de la misma. Una vez prestado el servicio, y presentada la justificación correspondiente las ayudas serán abonadas a las agencias de viajes que actúan como establecimientos participantes.
1. Las pernoctaciones objeto de ayuda y contratadas por mediación de una agencia de viajes adherida al programa, incluyen los siguientes servicios turísticos:
a) Habitación en alojamiento turístico reglado ofertado por una agencia de viajes adherida al programa, con estancia mínima de dos noches consecutivas, en el mismo o en diferentes alojamientos.
b) Manutención en alojamiento turístico reglado ofertado por una agencia de viajes adherida al programa, como máximo de media pensión y con exclusión de bebidas alcohólicas.
2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad con residencia legal y continuada en España que se inscriban en el programa y que contraten al menos en el mismo o en diferentes alojamientos turísticos reglados de la Región de Murcia. Los viajes no podrán tener carácter profesional.
3. Para poder disfrutar del bono turístico de la Región de Murcia, será necesario que la pernoctación, se ajuste a las siguientes condiciones:
a) Que se realice en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Región de Murcia y dentro del período comprendido entre la publicación de la Orden con las bases de la convocatoria y el 17 de diciembre de 2021, y desde el día 10 de enero hasta el 31 de mayo de 2022.
b) Que dicha pernoctación se realice en alojamientos turísticos reglados ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Región de Murcia que correspondan a alguna de las siguientes tipologías: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, hospederías rurales, albergues, viviendas de uso turístico y casas rurales. Dichos establecimientos deberán encontrarse inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.
c) En todo caso, el alojamiento reglado debe ser alguno de los ofertados por las agencias de viajes adheridas al programa, no siendo subvencionables las pernoctaciones en establecimientos no ofertadas por dichas agencias.
4. La adhesión de las agencias de viaje al programa implica el cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas:
a) Vender las pernoctaciones del programa del bono turístico de la Región de Murcia.
b) Presentar las solicitudes de ayuda en representación del beneficiario de la misma y prestar ayuda en la cumplimentación del formulario de solicitud por esa persona. Junto a la solicitud de ayuda deberán acompañar una copia del documento nacional de identidad (DNI) o de la tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) del solicitante, según el caso.
c) Entregar una copia del formulario de solicitud de ayuda a la persona solicitante de la ayuda.
d) Comprobar con carácter previo que el solicitante cumple con los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria.
e) Reservar la estancia y confirmarla en la herramienta informática, señalando el código promocional y acompañando la solicitud de ayuda, el DNI/TIE y el justificante de confirmación de reserva emitido por el alojamiento.
f) Practicar en el precio final de venta del alojamiento turístico, incluido el IVA, el descuento correspondiente a la subvención.
g) Colaborar activamente en la difusión y desarrollo del programa del bono turístico de la Región de Murcia.
h) Facilitar a la dirección general del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las subvenciones. En concreto: someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida; y conservar, durante el plazo legalmente establecido en las normas tributarias de aplicación, las facturas, justificantes de pago de las operaciones realizadas y demás documentos justificativos de la aplicación de la subvención, que estarán a disposición del Departamento competente en la materia, de la Intervención General y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacional o comunitarios que pudieran requerirlos
INSTITUTO DE TURISMO DE LA REGION DE MURCIA (ITREM) (A14036695)
- Que la agencia de viajes se encuentre ubicada en la Región de Murcia.
- Que la agencia de viajes se encuentre inscrita en el Registro de Actividades y Empresas Turística de la Región de Murcia.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y por la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS), así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma (CARM).
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.