Presentación de certificaciones de recaudación del recargo provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas por los Ayuntamientos
En virtud de la Ley 4/1991, de 26 de diciembre, de Establecimiento y Fijación del Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas, se establece en la Región de Murcia el recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas, fijado en un 15% sobre las cuotas mínimas del referido impuesto, de conformidad con la Ley 2/1992, de 28 de julio, de fijación de la cuantía del recargo sobre las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Ayuntamientos
Según la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1108/1993, de 9 de julio, por el que se dicta normas para la distribución de cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se desarrollan parcialmente los artículos 7 y 8 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, “Las entidades que tengan asumida la gestión recaudatoria de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas, entregarán a la Diputación respectiva el importe del recargo provincial recaudado por aquéllas en los plazos siguientes:
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPRESA
AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM)
SERVICIO DE GESTIÓN DE RECURSOS DE OTROS ENTES (A14036666)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve