El 27 septiembre de 8:00 a 9:00 habrá cortes puntuales en los servicios de presentación de solicitudes (área "Realizar un trámite"), generación de acuse de recibo de las notificaciones y obtención de certificaciones electrónicas (área "Carpeta ciudadana") de esta sede electrónica por tareas de mantenimiento.
Sentimos las molestias ocasionadas.
Recurso social especializado, vinculado al ámbito de la infancia y la exclusión, cuyo objetivo es preparar a personas jóvenes que están o han estado sujetas a medidas de protección, para que puedan incorporarse a la vida independiente en condiciones que permitan su integración social y laboral, evitando el riesgo de exclusión social derivado de la falta de apoyos y recursos económicos, sociales y familiares, así como de las repercusiones derivadas de las situaciones de desprotección sufridas en la infancia.
Se proporcionará los servicios que seguidamente se relacionan:
De forma excepcional y siempre que se autorice por la Dirección General competente en materia de protección de menores, se podrá prorrogar la atención a las personas destinatarias más allá de la edad máxima de 21 años, en función de sus circunstancias y siempre que sea conveniente para su inserción socio-laboral.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS Y PROTECCIÓN DE MENORES (A14028747)
Las personas atendidas en el servicio deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Haber cumplido 17 años y ser menor de 21 años y estar o haber estado sujeto a medida de protección por la Entidad Pública, ya sea en acogimiento residencial o familiar.
- Estar en situación de vulnerabilidad social, no disponiendo de apoyos familiares y/o sociales que le permitan tener cubiertas sus necesidades básicas y/o dificulten su inserción socio-laboral.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A POL.SOCIAL, FAMILIAS E IGUALD. |