Actuaciones sanitarias en espectáculos taurinos (código 3729) (SIA 2512280)

Información Básica

Objeto:

- Emitir informe veterinario de las condiciones exigibles a las Plazas de Toros permanentes y portátiles, para la realización de los espectáculos taurinos según lo establecido en el artículo 28, párrafo 2c del R.D. 145/1996 de 2 de febrero por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Los destinatarios mediante este procedimiento podrán solicitar informe veterinario de plazas de toros, requisito indispensable para la autorización del espectáculo.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCION GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES (A14013905)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Para la realización de los espectáculos taurinos las empresas organizadoras solicitarán mediante este procedimiento certificado veterinario de las plazas de toros emitido por el Servicio de Seguridad Alimentaria y Zoonosis de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Deberán presentar certificación veterinaria oficial emitido por un veterinario colegiado, sobre las condiciones exigidas en el artículo 28, párrafo 2c, del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos.
  • Deberán especificar el destino de las reses sangradas debiendo cumplir con lo establecido en los artículos 23 y 24 del CAPÍTULO IV del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.

Requisitos posteriores

  • Dispondrán de los medios adecuados para el sangrado de las reses lidiadas una vez arrastradas y fuera del ruedo, sistemas para facilitar el sangrado en suspensión, así como medios para evitar la contaminación del medio ambiente derivados de las operaciones anteriores. Las reses sangradas se transportarán al matadero identificadas individualmente. El traslado se realizará en un plazo máximo de sesenta minutos, desde la finalización del espectáculo taurino, en un medio de transporte que garantice una temperatura en el interior del mismo de 0 ºC a 4 ºC y acompañadas del documento de traslado de reses de lidia sangradas, cuyo modelo figura como anexo IV del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación. 

Documentos a aportar junto con la solicitud

Certificado veterinario para autorización de festejos taurinos. Inspección/traslado de canales de reses lidiadas.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Deberán presentar certificación veterinaria oficial emitido por un veterinario colegiado, sobre las condiciones exigidas en el artículo 28, párrafo 2c, del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.
  • Solicitud
    (No obligatorio / No original)
    Modelo normalizado de solicitud que podrá descargar del apartado "modelos e información para solicitudes" en la pestaña "Documentación" de la sede electrónica.
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    Deberá presentarse cuando se actúe en nombre y representación de otra persona. En el caso de personas jurídicas, no será preciso aportar ningún documento acreditativo de la representación cuando la identificación se realice con certificado de persona física representante de persona jurídica.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia