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Disculpen las molestias.
Los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas tendrán la obligación de contratar a una Entidad Colaboradora de la Administración de la Región de Murcia para un adecuado control del cumplimiento de las medidas de ordenación agrícola y ganadera previstas en la ley 3/2020, según la disposición adicional décima de dicha ley sobre recuperación y protección del Mar Menor.Y decreto 129/2022 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las ECARM. Respetando las directrices y pautas establecidas en su articulado.
INFORMACIÓN BÁSICA
Los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas de las Zonas 1 y 2 identificadas en el Anexo I de la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor, tendrán la obligación de contratar a una Entidad Colaboradora de la Administración de la Región de Murcia (en adelante ECARM) para un adecuado control del cumplimiento de las medidas de ordenación agrícola y ganadera previstas en la Ley 3/2020, según la disposición adicional décima de dicha ley y del Decreto 129/2022 de 14 julio (en adelante, el Reglamento), por el que se aprueba el Reglamento de las ECARM, respetando las directrices y pautas establecidas en su articulado.
Los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que se encuentren ubicadas en la Zona 1, ya sean de secano o de regadío, o de explotaciones agrícolas de regadío pertenecientes en la Zona 2 que tengan más de 10 Has de superficie, están obligados a contratar los servicios de una ECARM, para que antes del 1 de agosto de 2023, éstas den cumplimiento a lo establecido en el Reglamento que se aprueba.
Respecto del resto de explotaciones no incluidas en el apartado anterior, los plazos previstos en el artículo 18.1 del Reglamento empezarán a contar a partir del 1 de enero del 2024.
Las ECARM son personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, debidamente acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) según la norma UNE-EN-ISO/IEC17020, alcance tipo C, para realizar las funciones y actuaciones contempladas en dicho Reglamento, y que adquieren dicha condición mediante su inscripción en el Registro de ECARM conforme a los requisitos que se recogen en el artículo 7 del mismo Reglamento.
Teniendo en cuenta la zona donde se encuentre la explotación, el sistema de explotación y su superficie, la periodicidad de los controles será la siguiente:
Zona | Sistema explotación | Superficie hasta 10 Has. | Superficie mayor 10 Has. |
1 | Secano | Bienal | Anual |
1 | Regadío | Anual | Anual |
2 | Secano | Cuatrienal | Trienal |
2 | Regadio | Trienal | Bienal |
Los controles a las explotaciones que tengan cultivo en invernaderos. independientemente de su ubicación y tamaño, tendrán una periodicidad anual.
Si en la explotación existiera actividad ganadera y agrícola, la misma se considerará como agrícola.
Los controles de las explotaciones de carácter exclusivamente ganadero, tendrán una periodicidad bienal.
En el caso de que un control realizado diera lugar a una sanción administrativa por la comisión de una infracción de las tipificadas como graves o muy graves conforme al artículo 81 de la Ley 3/2020, de 27 julio, de recuperación y protección del Mar Menor, la frecuencia de los posteriores controles será anual, hasta que se produzca un control que no lleve aparejada sanción conforme a lo dispuesto en dicha Ley.
Asimismo, las ECARM cuando actúen auxiliando a la Administración en su actividad inspectora, deberán posibilitar el acceso a las explotaciones, presentar la información relevante que se solicite y facilitar la realización de toma de muestras y mediciones necesarias para la inspección, así como prestar la asistencia y colaboración necesarias.
Las ECARM deberán estar acreditadas ante la Dirección General de Medio Ambiente, la cual creará un registro de las ECARM que estén autorizadas y dentro de la legalidad para actuar como tales, dicho registro podrá ser consultado por los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas que lo soliciten.
Para cualquier consulta o información se podrán dirigir al correo :
leymarmenor@carm.es
INFORMACIÓN DE INTERÉS
(Decreto 129/2022, de 14 julio, por el que se aprueba el Reglamento de las ECARM)
1. Requisitos previos.
Para adquirir la condición de ECARM, las personas físicas o jurídicas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos previos:
2. Pruebas piloto.
Una vez cumplidos los requisitos anteriores, las ECARM podrán hacer las "pruebas piloto" que resulten necesarias, en cualquiera de las zonas del ámbito de la Ley 3/2020, de 27 julio, como paso previo a la obtención de la acreditación ENAC. El resultado de las mismas deberá ser comunicado a la Administración Agraria en el plazo máximo de 10 días desde su realización,pudiendo ser estas "pruebas piloto" consideradas como suficientes para acreditar el cumplimiento de la Ley 3/2020, hasta la obtención de la citada acreditación por parte de la ECARM (Disposición adicional única)
3. Solicitud de inicio de la actividad y Declaración Responsable.
Cumplimentar en el apartado "Documentación" del procedimiento 3734 los formularios siguientes:
Recopilar la documentación siguiente:
Enviar a la administración mediante el procedimiento 3734 en sede, en el apartado "Presentación solicitudes_Escrito de aportación de documentos en periodo de prueba"
4. Inscripción en el Registro ECARM.
Una vez obtenida la acreditación por ENAC, las ECARM solicitarán la inscripción en el Registro de ECARM.
Para ello, se cumplimenta en el apartado "Documentación", la "Solicitud de registro", aportando la documentación que se señala en dicha solicitud.
5. Desarrollo de actividad, actuaciones e intervenciones de las ECARM.
Las intervenciones de las ECARM deberán abarcar los siguientes aspectos (artículo 5):
5.1. Examen de documentación relativa a la explotación objeto de control.
Para ello, se emplea el Anexo III "Check list "examen documental" del apartado "Documentación" y se verifica dicha documentación, que previamente ha sido preparada por el Operador Agroambiental.
5.2. Visita a la explotación que es objeto de actuación, que se desarrollará de la siguiente manera.
Al menos con siete días de antelación a la fecha planificada para la visita presencial a la explotación, la ECARM confirmará por medios electrónicos a la explotación la fecha y horario aproximado.
Las Intervenciones de control por la ECARM irán obligatoriamente precedidas de comunicación oficial al órgano competente para el control de la contaminación por nitratos, debiendo quedar registrada la entrada, por medios telemáticos habilitados al efecto. En la comunicación se informará de las fechas de realización de la visita a la explotación y del personal verificador.
Para ello, se cumplimenta en el apartado "Documentación" la "Solicitud de intervención", marcando la opción "Intervención ECARM" aportando la comunicación vía correo electrónico al titular de la explotación y las fechas de realización de la visita y personal verificador.
Posteriormente, se realiza la intervención en la explotación, cumplimentando los Anexos V y VI, que se volverán a enviar por el procedimiento en sede 3734, cumplimentando la Solicitud de intervención y enviando los Anexos V y VI mediante el trámite "Escrito de aportación de documentos".
6. Memoria anual ECARM (artículo 17.2).
Con carácter general, las ECARM presentarán, antes del primero de marzo de cada año, una memoria de sus actividades del ejercicio anual anterior, con expresión de las explotaciones en que hayan intervenido y el resultado de la inspección. A esta memoria se acompañarán los informes y certificaciones evacuados en el ejercicio anual anterior. Junto a la memoria de actividades, se aportará documentación acreditativa del estado de los medios personales, materiales y técnicos que posea, la formación continua recibida en materia agroambiental, así como copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil vigente en el año.
Para ello, se cumplimenta en el apartado "Documentación" la Solicitud de intervención", marcando la opción "Memoria anual" aportando dicha memoria y la documentación descrita en el artículo 17.2.
Tendrán la consideración de ECARM las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, debidamente acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) según la Norma UNE-EN-ISO/IEC 17020, para realizar las funcionescontempladas en el Decreto 129/2022, de 14 de julio, por el que se regula el Reglamento de las ECARMS. Adquieren dicha condición mediante su inscripción de oficio en el Registro de Entidades Colaboradoras dela Administración Agraria de la Región de Murcia conforme a los requisitos que recoge el artículo 7 del Reglamento.
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)
INICIO DE LA ACTIVIDAD
DECLARACION RESPONSABLE | Articulo 8 del Decreto129/2022 de 14 Julio, por el que se aprueba el Reglamento de las ECARM |
cumpliendo los requisitos establecidos, las actividades se ejercerán bajo la exclusiva responsabilidad de los titulares de la ECARM y personal técnico que suscriba la documentación acompañada en la declaración responsable, la presentación no prejuzga que su actividad se acomoda a normativa aplicable
REQUISITOS PARA EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
Decreto 129/2022 de 14 Julio, por el que se aprueba el Reglamento de las ECARM
Obligaciones (artículo 15)
Independencia e imparcialidad (artículo 16)
Se garantiza la independencia e imparcialidad de las ECARM respecto de las personas jurídicas a las que presten sus servicios. De este modo, no podrán realizar ninguna de las siguientes actuaciones:
Las ECARM no podrán desarrollar sus funciones de control sobre aquellos aspectos de la explotación correspondiente sobre los que uno de sus técnicos haya realizado el diseño, la instalación, el mantenimiento, la dirección facultativa o la asistencia técnica, o haya proporcionado servicios de asistencia técnica encaminados directamente a reducir la contaminación de la misma a que se refiere el artículo 4.2. del presente Reglamento.
Los profesionales y empleados de una ECARM no podrán desarrollar labores de operadores agroambientales en las explotaciones sometidas a control sobre las que haya realizado actividades similares en los últimos tres años.
Control de las ECARM (artículo 17)
Con carácter general, las ECARM presentarán, antes del primero de marzo de cada año, una memoria de sus actividades del ejercicio anual anterior, con expresión de las explotaciones en que hayan intervenido y el resultado de la inspección. A esta memoria se acompañarán los informes y certificaciones evacuados en el ejercicio anual anterior. Junto a la memoria de actividades, se aportará documentación acreditativa del estado de los medios personales, materiales y técnicos que posea, la formación continua recibida en materia agroambiental, así como copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil vigente en el año.
Suspensión temporal de acreditación de la ENAC (artículo 9)
Deberá comunicarlo en plazo de 10 días al órgano competente de la gestión del registro para su anotación.
Durante el tiempo que dure esta suspensión, no podrá desarrollar las funciones que se atribuyen en el Reglamento.
Se procederá de oficio a la anotación de la suspensión en el Registro en el momento en que el órgano competente tenga conocimiento, a través de la entidad de acreditación (ENAC), de la situación de suspensión temporal de la acreditación de una unidad inscrita
Revocación y extinción de la inscripción de ECARM en registro (Artículo 10)
Se acordará por la D.G. competente sobre control, prevención y seguimiento de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, en el caso de que se incumplan las obligaciones indicadas en el artículo 10 del Decreto 129//2022.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.