Proporcionar certificados de aquellos documentos que obran en el archivo, sin restricción alguna si se trata de documentos históricos de libre acceso y con las limitaciones previstas en la ley (generalmente contar con la condición de interesado) cuando se trate de documentos que cuenten con datos personales protegidos y otros supuestos de reserva.
No pueden solicitarse por este medio certificaciones de escrituras notariales custodiadas en el Archivo, que según la normativa notarial, corresponde librar al notario archivero de distrito (deberá ponerse en contacto con el Colegio Notarial de Murcia).
Se expide certificación dando fe del contenido de los documentos o inscripciones registrales custodiados en al Archivo. La expedición de certificados devenga una tasa a abonar por el interesado.
Importante: Las certificaciones y copias auténticas de escrituras notariales no las realiza el Archivo, aunque los protocolos notariales de más de 100 años se conserven en el mismo. Para solicitarlas debe ponerse en contacto con el Colegio Notarial de Murcia: C/ Alfaro, 9. 30001 – MURCIA. Tel: 968214511. Web Colegio Notarial de Murcia.
Investigadores, usuarios del Archivo y ciudadanos en general.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL (A14036973)
Tienen acceso a certificados y copias auténticas todos los ciudadanos mayores de 18 años. En los casos en los que la normativa así lo regula, deberán acreditar su condición de interesado. No se expiden por parte del Archivo General certificados de escrituras notariales, que deben solicitarse al correspondiente notario archivero de cada distrito o al Colegio Notarial de Murcia.
El abono de la tasa se realiza a posteriori, una vez confirmada la posibilidad de emisión de certificado.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
No debe realizar abono de la tasa hasta que desde el Archivo General se le confirme que se puede expedir el certificado y que debe hacer efectivo su importe.