Permitir a los colegios profesionales, organizaciones empresariales y cualquier interesado, poner de manifiesto, la existencia dualquier carga o restricción al acceso o ejercicio de actividades económicas que se considere injustificada,(artículo 42.1 del Decreto-Ley 1/2025, de 5 De junio, de Simplificación Administrativa de la Región de Murcia).
El órgano competente de la Consejería competente en materia de empresa, dará traslado de la comunicación de la carga administrativa al órgano afectado competente, que deberá de responderle con el resultado de su decisión en el plazo de un mes. El resultado de la decisión será notificado por el órgano o unidad administrativa descrito en el punto anterior en el plazo de dos meses.
SECRETARÍA GENERAL DE EMPRESA, EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL (A14050513)
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El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
