Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 7:45 horas del martes día 10/12/2024, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.
Disculpen las molestias.
Los titulares/arrendatarios cinegéticos podrán solicitar la aprobación o modificación del Plan de Ordenación Cinegética como coto de caza intensiva, entendíéndose como tal, el ejercicio de la caza sobre piezas de especies cinegéticas criadas en cautividad y soltadas periódicamente al objeto de incremetar de manera artificial su capacidad cinegética.
Los titulares/arrendatarios cinegéticos que tengan como fin el ejercicio de la caza sobre piezas de especies cinegéticas criadas en cautividad y soltadas periódicamente, al objeto de incrementar de manera artificial su capacidad cinegética, deberán requerir la aprobación de un Plan de Ordenación Cinegética como coto de caza intensiva.
La superficie mínima será de 500 ha cuando el aprovechamiento principal sea la caza menor y de 1000 ha cuando lo sea de caza mayor. El terreno dedicaco a la caza intensiva no será inferior a 100 ha ni superior a 300 ha.
Cuando el titular cinegético (promotor) no coincida con el propietario de los terrenos afectados se acreditará la conformidad expresa de éste con el régimen de aprovechamiento cinegético intensivo.
Para constituirse se deberá acreditar la finalidad de comercialización a través de la presentación de la declaración censal (Modelo 036).
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA (A14028276)
Ser titular/arrendatario cinegético.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |