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Sentimos las molestias ocasionadas.
Provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional mediante el procedimiento de libre designación.
Excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación en las Entidades Locales incluidas en el apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente.
Cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en los artículos 4 y 5 del R.D. 128/2018, de 16 de marzo, será precisa la autorización expresa del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas Locales para cambiar el sistema de provisión del puesto, de concurso a libre designación. Esta autorización se solicitará por la Corporación Local proponente con anterioridad a la adopción de la resolución correspondiente. En el expediente se acreditará la concurrencia de las circunstancias excepcionales que justifican la adopción de este sistema de provisión, en relación con el contenido del puesto de trabajo correspondiente, el carácter directivo del mismo, con arreglo a la legislación estatal del régimen local y su especial responsabilidad.
La opción por el sistema de libre designación requiere la modificación previa en tal sentido de la correspondiente relación de puestos de trabajo, y comunicación al órgano competente de la Comunidad Autónoma a efectos de clasificación del sistema de provisión, sin perjuicio de la autorización a la que se refiere el párrafo anterior.
Ayuntamientos con puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional que se encuentren vacantes y se provean mediante el sistema de libre designación..
La convocatoria se realizará en el plazo máximo de tres meses desde que el puesto de trabajo se hubiera clasificado a libre designación o hubiese resultado vacante. En el supuesto de que el puesto convocado quede desierto, la Corporación Local habrá de realizar nueva convocatoria para la provisión del mismo en el plazo máximo de un año a contar desde la resolución del anterior proceso.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (A14036685)
La provisión de un puesto reservado mediante el sistema de libre designación requiere la aprobación por el órgano competente municipal de las bases de la convocatoria, que habrán de contener los siguientes datos: a) Corporación; b) Denominación y clase del puesto; c) Nivel de complemento de destino; d) Complemento específico; e) Requisitos para su desempeño conforme a la relación de puestos de trabajo; f) Referencia al conocimiento de la lengua propia de la Comunidad Autónoma correspondiente, conforme a su normativa específica.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A PRESID.PORT.Y ACCION EXTER.CAR |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Reclamación previa a la vía judicial contencioso-administrativa | DIRECTOR/A GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |