Subvenciones para la realización de inversiones que impulsen la mejora funcional y/ o dotación de equipamientos para el desarrollo adecuado de las actividades empresariales en los Parques Empresariales e Industriales de la Región de Murcia, referentes a:
a) Actuaciones de rehabilitación de la urbanización, dirigidas a la mejora y/o adecuación, en Parques y/o Polígonos Industriales ya existentes, entendiendo como tales aquellas ligadas al proceso de urbanización y mejora de zonas comunes y viales públicos, así como, dotación de equipamientos o infraestructuras básicas de uso común o compartido y acondicionamiento o reforma de intersecciones viales y/ o accesos viarios existentes en el Parque y/o Polígono Industrial.
b) Ejecución de nuevos equipamientos destinados a prestar servicios adicionales de valor añadido de uso común o compartido para las empresas del Parque y/o Polígono Industrial.
Costes subvencionables: Obras, suministros, proyectos técnicos o dirección facultativa de las obras asociadas, que sean necesarios para la ejecución del proyecto aprobado. Queda expresamente excluida la adquisición de terrenos y la compra de vehículos.
Los interesados, con carácter obligatorio, deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios
electrónicos en la Sede Elctónica del Instituto de Fomento, de solicitudes y documentación complementaria, conforme al modelo que encontrarán en la dirección de Internet del INFO https://sede.institutofomentomurcia.es
Podrán acogerse a estas ayudas:a) Las Administraciones Locales, empresas públicas o promotores privados que actúen en el ámbito de parques y/o polígonos promovidos y/o gestionados por ellos.b) Las Entidades Urbanísticas de Conservación y Mantenimiento (en adelante EUCYM); así como las Asociaciones de Empresarios, y las Comunidades de Propietarios de parques y/o polígonos, que ante la inexistencia de EUCYM, actúan total o parcialmente como Entidades Gestoras de los mismos.
INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14036708)
a) El proyecto de inversión no podrá estar iniciado antes de la presentación de la solicitud., es decir, que el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, deber ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Las inversiones deberán mantenerse durante tres años desde la finalización del proyecto considerado. No obstante, las inversiones mencionadas podrán ser sustituidas en el caso de obsolescencia o avería.
c) El proyecto deberá tener una inversión elegible mínima de 50.000 euros.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.