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Ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas. (código 3775) (SIA 2847383)

Información Básica

Objeto:

Ayudas para la transformacion de flotas de transporte de viajeros y mercancias de empresas privadas, para  las siguientes actividades:

Acahatarramiento de Vehiculos.

Adqusicion de vehiculos de energias alternativas bajas en carbono.

<Retrofit >> o modificacion de la forma de propulsion de vehiculos.

  Implantacion de infraestructura de de recarga de vehiculos electricos.

Adquisicion de Semirremolques para autopistas ferroviarias

Información de Interés

Son actuaciones subvencionables las siguientes:

  1. Actividad 1 (Achatarramiento)
  2. Actividad 2 (Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbóno).
  3. Actividad 3 (<<Retrofit>>o modificación de la forma de propulsión de vehículos).
  4. Actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos)
  5. Actividad 5 (Adquisicion de semirremolques para autopistas ferroviarias).

2. Las actuaciones y sus tipologías deben ajustarse a la finalidad, definiciones y requisitos establecidos en el anexo I de esta orden de convocatoria.

 Beneficiarios y sus requisitos

1. Serán beneficiarios de las ayudas  reguladas en el artículo 7.1 de la presente orden, siempre que tengan su residencia fiscal en la Region de Murcia , las personas físicas o  jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de ayudas:

1.-Una autorización de transporte publico de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5tn.de masa máxima identificada con la clave MDPE.

2.- Una autorización de transporte publico discrecional de  viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

3.-Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjunto de vehículos de más de 3,5tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE

4.- Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE

5.-Una autorización autonómica de transporte publico de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de mas de 3,5 tn de masa máxima, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5tn  de masa máxima a fecha de aprobación del presente Real Decreto

Los beneficiarios definidos en el apartado anterior podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.

 

2. No podrán tener la condición de beneficiarios:

 

a).Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

 

b) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

 1) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

 2) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, o hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio; estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

6) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen (De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante real decreto 887/2003, de 21 de julio, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro).

 7) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

8) Los sujetos que tengan deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento ejecutivo.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercando interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

d) Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.

Artículo - Cuantía de las ayudas, límites por persona beneficiaria y periodo de elegibilidad

1.-Para los beneficiarios personas físicas, la concesión de las ayudas estará sometida suplementariamente a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En consecuencia, el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos beneficiarios no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, debiéndose adjuntar una declaración responsable de ayudas recibidas junto a la solicitud de ayuda.

Asimismo, el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos beneficiarios, en el caso de que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 del IAE), no podrá exceder la cifra de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, no pudiendo destinarse las mismas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera, ni a ninguno de los sectores mencionados en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

El periodo de elegibilidad para la admisión de las correspondientes actuaciones subvencionables, sujetas al régimen de minimis especificado en este apartado, será desde el 18 de Noviembre de 2021, con independencia del período de justificación y ejecución de las mismas.

 

2. Para los beneficiarios  personas jurídicas la concesión de las ayudas de los programas indicados en el apartado 1 estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Para los beneficiarios previstos en este apartado, y a efectos de mantener el efecto incentivador de las ayudas, sólo podrán admitirse las actuaciones subvencionables que se vayan a realizar con posterioridad a la fecha de registro de la correspondiente solicitud de ayuda por parte de los mismos, asimismo con independencia del período de justificación y ejecución de las mismas.

3. La cuantía de las ayudas y límites para cada uno de los programas de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables, así como tipo de beneficiario, será la determinada en el anexo I del Real Decreto 983/2021

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Podran ser destinatarios de las ayudas con carácter general las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de ayudas (MPDE; VDE; MPCE;VPCE; MDLE)

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 06/04/2022 hasta 30/04/2024

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES (A14046253)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Con caracter general: Residencia fiscal  y estar empadronado en la Region de Murcia. y ser titular de:

1.-Una autorización de transporte publico de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5tn.de masa máxima identificada con la clave MDPE.

2.- Una autorización de transporte publico discrecional de  viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

3.-Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjunto de vehículos de más de 3,5tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE

4.- Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE

5.-Una autorización autonómica de transporte publico de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de mas de 3,5 tn de masa máxima, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5tn  de masa máxima a fecha de aprobación del presente Real Decreto

   

Requisitos posteriores

En el plazo de doce meses contados desde la fecha de la notificacion de la resolucion de concesion, los beneficiarios deberan justificar la realizacion del gasto o la inversion correspondiente da la actuacion solicitada, presentando tanto la documentacion que se espedifica en el anexo  II    de la orden de la convocatoria, asi como aquella que se establezca en la orden de concesion . Los beneficarios de concesiones que no cumplieran con la obligacion de justificar perderan el derecho al ccobro de la subvención de conformidad con lo establecido en el articulo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones aprobado por real decreto 887/2006

Documentos a aportar junto con la solicitud

Ayudas para la transformacion de flotas de transporte de viajeros y mercancias de empresas privadas
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Certificación de situación censal
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa del domicilio social, sede o centro de trabajo.
  • Tarjeta
    (Obligatorio / No original)
    Tarjeta de itv del vehiculo
  • Justificante de pago
    (No obligatorio / No original)
    Impuesto de vehículos de tracción mecanica
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Acreditación de la titularidad del vehiculo
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    En caso de vehículos de categoría M, híbridos (HEV) o de gas (GNC, GNL), certificación del fabricante del vehículo indicando que dichos vehículos no se incluyen en la definición de "suelo bajo"
  • Permiso circulación vehículos
    (Obligatorio / No original)
    Permiso de circulación de vehículos
  • Memoria de actividades a desarrollar
    (No obligatorio / No original)
    memoria actividad a desarrollar
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    certificación de bajas emisiones
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    anexo para aportar certificado en caso de NO autorización u oposición a la obtención de los datos por el órgano administrativo
  • Certificado de cuenta bancaria
    (Obligatorio / No original)
    Certificación que acredite los datos bancarios para la transferencia del importe de la ayuda
  • Certificación
    (Obligatorio / No original)
    Copia del certificado acreditativo de la baja definitiva del vehiculo
  • Certificaciones de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias
    (Obligatorio / No original)
    CERTIFICACIONES DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    ESCRITURA DE APODERAMIENTO
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    CERTIFICACION
  • Certificación
    (Obligatorio / Original)
    certificado de destrucción o tratamiento medioambiental
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / Original)
    Declaración Responsable indicando las ayudas bajo el régimen de minimis recibidas en los tres últimos años y la participación que la empresa tiene en otras empresas, así como la participación que otras empresas tengan en la empresa, de acuerdo al modelo que se puede encontrar en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es, procedimiento 3775, pestaña Documentación / Modelos e información para solicitudes / Declaración Responsable Actividad 1: Achatarramiento).
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
  • Presupuesto
    (No obligatorio / Original)
    Presupuesto del vehículo objeto de subvención, así como de un vehículo de la misma categoría, clase y masa máxima autorizada cuyo tipo de combustible o fuente de energía sea diésel o gasolina. Ambos presupuestos deben ser elaborados por el mismo proveedor, con objeto de verificar que el importe de la ayuda solicitada se encuentra dentro de los límites previstos en el artículo 36 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2017
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    En caso de adquisición de vehículos de categoría N híbridos (HEV) , certificación del fabricante del vehículo indicando que dicho vehículo se incluye dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (EU) 2019/1242 y, además, cumple con la definición de "vehículo pesado de baja emisión"
  • Factura
    (Obligatorio / No original)
    Factura de compraventa del vehículo
  • Justificantes del pago de las facturas
    (Obligatorio / No original)
    Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo
  • Fotografía
    (Obligatorio / No original)
    Fotografías del vehículo adquirido
  • Contrato
    (No obligatorio / No original)
    En actuaciones por operaciones de renting o leasing, copia del contrato de renting o leasing
  • Documento de Compromiso
    (No obligatorio / No original)
    En actuaciones por operaciones de renting o leasing, documento de endoso o de cesión del derecho de cobro
  • Datos de residencia con fecha de la última variación padronal (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Domicilio fiscal (AEAT) (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

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Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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