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Conceder la calificación sanitaria de las explotaciones ovinas y caprinas como "indemne u oficialmente indemne" de brucelosis ovina y caprina.
Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA, PESCA Y ACUICULTURA (A14035033)
Las explotaciones de ganado ovino-caprino deben estar inscritas en REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas).
Requisitos de explotación indemne de brucelosis:
a) Todos los animales de las especies sensibles a la enfermedad están exentos de signos clínicos o de cualquier manifestación de brucelosis desde, al menos doce meses antes.
b) Hayan dado resultado negativo a dos pruebas realizadas con un intervalo de seis meses como mínimo a todos los animales de la especie ovina y caprina.
c) Tras la realización de las pruebas anteriores solo haya animales de la especie ovina y caprina que hayan nacido en la explotación o que provengan de explotaciones indemnes de brucelosis.
Requisitos de explotación oficialmente indemne de brucelosis:
Además de los puntos a) y b) anteriores:
d) No se encuentran animales de las especies ovina y caprina vacunados contra la brucelosis, a menos que lo hayan sido, por lo menos dos años antes.
e) Tras la realización de las pruebas anteriores solo haya nacido en la explotación o que provengan de explotaciones oficialmente indemnes o indemnes de brucelosis si no han sido vacunados o lo han sido más de dos años antes.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Obtener Carta de Pago
(Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Las tasas no se pueden mostrar en este momento. Contactar con el Servicio de Atención Telefónica 968 362 000 y 012 * , de 8:30 a 20:00 horas, de lunes a viernes.
*
Consulten con su operador telefónico el precio de las llamadas.
A.- Tramitación telemática del procedimiento. En este caso, la liquidación de tasas correspondiente (que deberá efectuarse con tarjeta de crédito o débito), está integrada entre las diferentes fases del trámite telemático para solicitar la calificación sanitaria, por lo tanto, no es necesario obtener la carta de pago. B.- Tramitación presencial del procedimiento. Realice simulación del cálculo. Obtenga la carta de pago (requerida únicamente para la tramitación presencial) y abone el importe mediante tarjeta bancaria en la oficina o antes de acudir presencialmente.
La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes
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Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |