Conceder la calificación sanitaria de las explotaciones ovinas y caprinas como "indemne u oficialmente indemne" de brucelosis ovina y caprina.
Procedimiento para solicitar la calificación sanitaria las explotaciones de ovino y/o caprino con referencia a la brucelosis.
Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino.
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)
Las explotaciones de ganado ovino-caprino deben estar inscritas en REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas).
Requisitos de explotación indemne de brucelosis:
a) Todos los animales de las especies sensibles a la enfermedad están exentos de signos clínicos o de cualquier manifestación de brucelosis desde, al menos doce meses antes.
b) Hayan dado resultado negativo a dos pruebas realizadas con un intervalo de seis meses como mínimo a todos los animales de la especie ovina y caprina.
c) Tras la realización de las pruebas anteriores solo haya animales de la especie ovina y caprina que hayan nacido en la explotación o que provengan de explotaciones indemnes de brucelosis.
Requisitos de explotación oficialmente indemne de brucelosis:
Además de los puntos a) y b) anteriores:
d) No se encuentran animales de las especies ovina y caprina vacunados contra la brucelosis, a menos que lo hayan sido, por lo menos dos años antes.
e) Tras la realización de las pruebas anteriores solo haya nacido en la explotación o que provengan de explotaciones oficialmente indemnes o indemnes de brucelosis si no han sido vacunados o lo han sido más de dos años antes.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |