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Disculpen las molestias.
Convocatoria, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de subvenciones destinadas a financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
Más informacion y FAQ: Ayudas a la rehabilitación - Ayudas a Vivienda CARM
1.- Las personas interesadas podrán actuar asistidas por las oficinas de Rehabilitación creadas para gestionar las ayudas recogidas en esta Orden. Para información sobre dichas oficinas de rehabilitación, consultar la página web de la CARM: CARM.es - Oficinas de rehabilitación (Financiadas por la Unión Europea NextGeneration EU).
Asimismo podrán actuar a través de los agentes o gestores de la rehabilitación.
2. Para facilitar la presentación de la documentación tanto en la fase de concesión (junto con la solicitud) como de justificación (pago), existen varios modelos de referencia disponibles para su descarga en la página web de la CARM: https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=71581&IDTIPO=100&RASTRO=c369$m50913.
3. - Actuaciones subvencionables:
Serán subvencionables las obras o actuaciones de mejora de la eficiencia energética en las viviendas ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, iniciadas posteriormente al 1 de febrero de 2020, que se ajusten a las condiciones establecidas en el artículo 12 de la Orden de convocatoria de las ayudas.
4.- Cuantía de las ayudas:
La cuantía de la subvención será del 40% de la inversión subvencionable por vivienda (cuantía de la actuación), de acuerdo a los umbrales que se recogen en el art. 13.2 de la Orden de convocatoria de las ayudas.
En el coste de la actuación se podrán incluir, siempre que estén debidamente justificados, los gastos de honorarios de los profesionales intervinientes, de redacción de los proyectos, de informes técnicos y certificados necesarios, los derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, excluidos los costes de licencias, tasas, impuestos o tributo. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
Se podrá ceder el derecho al cobro de las ayudas a los agentes o gestores de la rehabilitación asi como a las entidades finacieras que hayan financiado la realización de la actuación en los terminos que recoge la convocatoria de las ayudas.
5-.- Normas en materia de ayudas de estado:
Las ayudas concedidas a las personas beneficiarias que sean empresas, o desarrollen actividad comercial o mercantil y les sea de aplicación la normativa de ayudas de estado para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado o en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Así mismo será de aplicación lo establecido en el «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19».
Podrán beneficiarse de estas ayudas:a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, propietarias, usufructuarias o arrendatarias de las viviendas. b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.
Ampliación del plazo de presentación de solicitudes para las entidades sin fines de lucro del 01-08-2024 hasta 31-07-2025. Para el resto de casos la fecha fin de presentación de solicitudes es 31-07-2024.
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
1. Cuando las personas beneficiarias sean:
a) Personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de Suiza o, de pertenecer a países terceros, deberán tener residencia legal en España.
b) Personas jurídicas, deberán estar debidamente constituidas según la normativa que les resulte de aplicación.
2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de la letra e) del referido artículo, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social como consecuencia de la naturaleza y objetivos de la ayuda regulada en esta orden.
Las viviendas en las que se lleven a cabo las actuaciones por las que se solicite la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar situadas en la región de Murcia.
b) Constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietario/as, usufructuario/as o arrendatario/as en el momento de solicitar la ayuda.
a) La realización de las actauciones de acuerdo a las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
Al tratarse de un programa de ayuda desarrollado en el marco del MRR las personas beneficiarias estarán sujetas a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
c) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
d) Comunicar al órgano competente para la concesión de la ayuda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
En este sentido, si una vez presentada la solicitud de la subvención regulada en la presente Orden, se obtuviese la condición de persona beneficiaria de alguna ayuda deberá comunicarse, tan pronto como se conozca este hecho, al órgano competente para resolver el procedimiento de concesión. La no comunicación será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
e) Cumplir con los requisitos que figuran en el Manual de Imagen del Programa, disponible en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (http://www.mitma.es) en toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de la ayuda, así como cumplir con lo establecido en medidas de publicidad en el Reglamento (UE) 2021/241del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
f) Conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de los fondos recibidos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
En particular, las personas perceptoras de las ayudas deberán mantener un registro y conservar los documentos originales justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la actuación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60. 000 EUR.
Cualquier organismo fiscalizador, nacional o comunitario, podrán solicitar en cualquier momento la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de la actuación, incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas.
g) En el caso en que proceda, publicar en la Plataforma de Contratación del Sector Público, las licitaciones que estén vinculadas a las actuaciones objeto de ayuda, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Asimismo, cuando se trate de contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada, en el sentido definido por el artículo 23 de la Ley 9/2017, además, resultará de aplicación con carácter general y siempre de acuerdo a las particularidades de dichas licitaciones, lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
h) Las personas beneficiarias, con excepción de las personas físicas que no desarrollen actividad mercantil, deberán mantener un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación, además de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
El formulario se imprimirá, firmará y presentará, en cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro y con habilitación a estos efectos, para que por dicha oficina se proceda al asiento de registro para su validez jurídica.
Lista de Oficinas de presentación en https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=40987&IDTIPO=100&RASTRO=c$m40267
De acuerdo a lo establecido en el artículo 19 para la admisión a trámite de la solicitud esta deberá acompañarse de la documentación relacionada en el artículo 21 de la Orden de convocatoria.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Delegada la Resolución en la persona titular de la Dirección General de Vivienda Orden de delegación de 10/09/2019 (BORM nº 212 de 13/09/2019)
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA Y ARQUITECTURA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |