Aviso

Atención

Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 7:45 horas del martes día 10/12/2024, algunos trámites  de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.

Disculpen las molestias.

Ayudas destinadas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en la Región de Murcia (PRTR – Financiado por NextG-EU - C2.I1). (código 3783) (SIA 2891856)

Información Básica

Objeto:

Convocatoria, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de subvenciones destinadas a financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en  viviendas ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

Más informacion y FAQ: Ayudas a la rehabilitación - Ayudas a Vivienda CARMAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Información de Interés

1.- Las personas interesadas podrán actuar asistidas por las oficinas de Rehabilitación creadas para gestionar las ayudas recogidas en esta Orden. Para información sobre dichas oficinas de rehabilitación, consultar la página web de la CARM: CARM.es - Oficinas de rehabilitación (Financiadas por la Unión Europea NextGeneration EU)Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica.

Asimismo podrán actuar a través de los agentes o gestores de la rehabilitación.

2. Para facilitar la presentación de la documentación tanto en la fase de concesión (junto con la solicitud) como de justificación (pago), existen varios modelos de referencia disponibles para su descarga en la página web de la CARM: https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=71581&IDTIPO=100&RASTRO=c369$m50913Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica.

3. - Actuaciones subvencionables:

Serán subvencionables las obras o actuaciones de mejora de la eficiencia energética en las viviendas ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, iniciadas posteriormente al 1 de febrero de 2020, que se ajusten a las condiciones establecidas en el artículo 12 de la Orden de convocatoria de las ayudas.

4.- Cuantía de las ayudas:

La cuantía de la subvención será del 40% de la inversión subvencionable por vivienda (cuantía de la actuación), de acuerdo a los umbrales que se recogen en el art. 13.2 de la Orden de convocatoria de las ayudas.

En el coste de la actuación se podrán incluir, siempre que estén debidamente justificados, los gastos de honorarios de los profesionales intervinientes, de redacción de los proyectos, de informes técnicos y certificados necesarios, los derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, excluidos los costes de licencias, tasas, impuestos o tributo. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Se podrá ceder el derecho al cobro de las ayudas a los agentes o gestores de la rehabilitación asi como a las entidades finacieras que hayan financiado la realización de la actuación en los terminos que recoge la convocatoria de las ayudas.

5-.- Normas en materia de ayudas de estado:

Las ayudas concedidas a las personas beneficiarias que sean empresas, o desarrollen actividad comercial o mercantil y les sea de aplicación la normativa de ayudas de estado para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado o en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Así mismo será de aplicación lo establecido en el «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19».

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Podrán beneficiarse de estas ayudas:a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, propietarias, usufructuarias o arrendatarias de las viviendas. b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 17/06/2022 hasta 31/07/2025

Ampliación del plazo de presentación de solicitudes para las entidades sin fines de lucro del 01-08-2024 hasta 31-07-2025. Para el resto de casos la fecha fin de presentación de solicitudes es 31-07-2024.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

1. Cuando las personas beneficiarias sean:

a)  Personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de Suiza o, de pertenecer a países terceros, deberán tener residencia legal en España.

b) Personas jurídicas, deberán estar debidamente constituidas según la normativa que les resulte de aplicación.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de la letra e) del referido artículo, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social como consecuencia de la naturaleza y objetivos de la ayuda regulada en esta orden.

 Las viviendas en las que se lleven a cabo las actuaciones por las que se solicite la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar situadas en la región de Murcia.

b) Constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietario/as, usufructuario/as o arrendatario/as en el momento de solicitar la ayuda.

Requisitos posteriores

a) La realización de las actauciones de acuerdo a las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

Al tratarse de un  programa de ayuda desarrollado en el marco del MRR las personas beneficiarias estarán sujetas a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.

c) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

d) Comunicar al órgano competente para la concesión de la ayuda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

En este sentido, si una vez presentada la solicitud de la subvención regulada en la presente Orden, se obtuviese la condición de persona beneficiaria de alguna ayuda deberá comunicarse, tan pronto como se conozca este hecho, al órgano competente para resolver el procedimiento de concesión. La no comunicación será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

 e) Cumplir con los requisitos que figuran en el Manual de Imagen del Programa, disponible en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (http://www.mitma.esAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica) en toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de la ayuda, así como cumplir con lo establecido en medidas de publicidad en el Reglamento (UE) 2021/241del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

 f) Conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de los fondos recibidos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

En particular, las personas perceptoras de las ayudas deberán mantener un registro y conservar los documentos originales justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la actuación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60. 000 EUR.

Cualquier organismo fiscalizador, nacional o comunitario, podrán solicitar en cualquier momento la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de la actuación, incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas.

g) En el caso en que proceda, publicar en la Plataforma de Contratación del Sector Público, las  licitaciones que estén vinculadas a las actuaciones objeto de ayuda, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Asimismo, cuando se trate de contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada, en el sentido definido por el artículo 23 de la Ley 9/2017, además, resultará de aplicación con carácter general y siempre de acuerdo a las particularidades de dichas licitaciones, lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

h) Las personas beneficiarias, con excepción de las personas físicas que no desarrollen actividad mercantil, deberán mantener un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación, además de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria  en cada caso.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Ayudas a las actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas
  • Acreditación
    (Obligatorio / No original)
    Documento acreditativo de la propiedad o en su caso del usufructo de la vivienda en la que se va a llevar a cabo la actuación.
  • Acuerdo
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de que la persona solicitante sea la arrendataria de la vivienda en la que se van a realizar las actuaciones: acuerdo con la persona titular de la propiedad que le faculte para solicitar la ayuda.
  • Acuerdo
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de que se actúe mediante agente o gestor de la rehabilitación, acuerdo de la persona solicitante de la ayuda que le faculte y autorice a actuar como tal. En este acuerdo deberá aparecer el alcance de los compromisos asumidos por las partes.
  • Certificado de eficiencia energética del edificio.
    (Obligatorio / No original)
    Certificado de eficiencia energética de la vivienda en el estado anterior a la realización de la actuación, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio (incluye el la presentación del archivo en formato XML), firmado por técnico competente y registrado en el registro de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Certificado de eficiencia energética del edificio.
    (Obligatorio / No original)
    Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda y el archivo, en formato XML, generado por el programa reconocido para la certificación de la eficiencia energética de edificios.
  • Proyecto o memoria, según proceda, suscrito por técnico competente
    (Obligatorio / No original)
    Memoria justificativa (o proyecto, en su caso) de la actuación ejecutada, realizada y firmada por técnico competente, que deberá contar con la conformidad de la persona beneficiaria de la ayuda y contener la siguiente documentación mínima: 1º) Descripción de las actuaciones realizadas acreditando el cumplimiento de la normativa de aplicación a la actuación realizada. 2º) Presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos. 3º) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de los elementos objeto de ayuda antes y después de la actuación, en el que aparezcan las obras ejecutadas. 4º) Evaluación favorable de adecuación al principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / No original)
    Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero, de acuerdo al modelo que se acompaña a la Orden de convocatoria en Anexo III.
  • Licencia municipal de obras
    (Obligatorio / No original)
    Licencia urbanística, cuando sea precisa, o autorización municipal análoga.
  • Memoria justificativa
    (Obligatorio / No original)
    Memoria económica justificativa del coste de la actuación subvencionable, con el siguiente contenido: 1º. Si la persona solicitante no está vinculada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público y el coste de la actuación supera las cuantías establecidas para el contrato menor (40.000 euros para contratos de obras y 15.000 euros para contratos de servicios o suministros): aportación de las tres ofertas de diferentes proveedores y, en su caso, la correspondiente memoria justificativa si no se ha elegido la propuesta económica más ventajosa. 2º. Que los costes de adquisición en los que se haya incurrido en la ejecución de la actuación no superan el valor de mercado de acuerdo a lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3º. Relación clasificada de los gastos, con identificación de la parte acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. 4º. Las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa de su pago. 5º. Si es de aplicación, documentación acreditativa de la no recuperación total o parcial (indicando el porcentaje no recuperable) del IVA o impuesto indirecto equivalente. 6º. En caso de desarrollar una actividad económica, documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido en su caso, el ingreso de otras ayudas).
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / No original)
    Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionable con indicación del importe y su procedencia así como en el caso que proceda, el cumplimiento de la normativa de ayudas de estado, de acuerdo al modelo que se acompaña a la Orden de convocatoria en Anexo IV.
  • Comunicación
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de que se haya cedido el derecho al cobro de la ayuda, se deberá aportar la comunicación de tal cesión conforme al modelo que aparece en Anexo I a la Orden de convocatoria de las ayudas, de 7 de junio de 2022, con la documentación en él recogida y el contrato de cesión del derecho al cobro de la subvención.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Documentación sustitutiva de certificado de interoperabilidad
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Datos de residencia con fecha de la última variación padronal (*)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (AEAT) (*)
  • Certificado de inscripción de instalación térmica en edificio (*)
  • Certificado de inscripción de instalación eléctrica de baja tensión (*)
  • Consulta de subvenciones MINIMIS (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Modelos para solicitudes

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:

CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Delegada la Resolución en la persona titular de la Dirección General de Vivienda Orden de delegación de 10/09/2019 (BORM nº 212 de 13/09/2019)

Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA Y ARQUITECTURA
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia