Ayudas destinadas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en la Región de Murcia (PRTR - Financiado por NextG-EU - C2.I1). (código 3783) (SIA 2891856)

Información Básica

Objeto:

Convocatoria, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de subvenciones destinadas a financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en  viviendas ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

Más informacion y FAQ: Ayudas a la rehabilitación - Ayudas a Vivienda CARMAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Información de Interés

1.- Las personas interesadas podrán actuar asistidas por las oficinas de Rehabilitación creadas para gestionar las ayudas recogidas en esta Orden. Para información sobre dichas oficinas de rehabilitación, consultar la página web de la CARM: CARM.es - Oficinas de rehabilitación (Financiadas por la Unión Europea NextGeneration EU)Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica.

Asimismo podrán actuar a través de los agentes o gestores de la rehabilitación.

2. Para facilitar la presentación de la documentación tanto en la fase de concesión (junto con la solicitud) como de justificación (pago), existen varios modelos de referencia disponibles para su descarga en la página web de la CARM: https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=71581&IDTIPO=100&RASTRO=c369$m50913Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica.

3. - Actuaciones subvencionables:

Serán subvencionables las obras o actuaciones de mejora de la eficiencia energética en las viviendas ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, iniciadas posteriormente al 1 de febrero de 2020, que se ajusten a las condiciones establecidas en el artículo 12 de la Orden de convocatoria de las ayudas.

4.- Cuantía de las ayudas:

La cuantía de la subvención será del 40% de la inversión subvencionable por vivienda (cuantía de la actuación), de acuerdo a los umbrales que se recogen en el art. 13.2 de la Orden de convocatoria de las ayudas.

En el coste de la actuación se podrán incluir, siempre que estén debidamente justificados, los gastos de honorarios de los profesionales intervinientes, de redacción de los proyectos, de informes técnicos y certificados necesarios, los derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, excluidos los costes de licencias, tasas, impuestos o tributo. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Se podrá ceder el derecho al cobro de las ayudas a los agentes o gestores de la rehabilitación asi como a las entidades finacieras que hayan financiado la realización de la actuación en los terminos que recoge la convocatoria de las ayudas.

5-.- Normas en materia de ayudas de estado:

Las ayudas concedidas a las personas beneficiarias que sean empresas, o desarrollen actividad comercial o mercantil y les sea de aplicación la normativa de ayudas de estado para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado o en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Así mismo será de aplicación lo establecido en el «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19».

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Podrán beneficiarse de estas ayudas:a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, propietarias, usufructuarias o arrendatarias de las viviendas. b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 17/06/2022 hasta 31/07/2025

Ampliación del plazo de presentación de solicitudes para las entidades sin fines de lucro del 01-08-2024 hasta 31-07-2025 (se entienden incluidas las personas físicas). Para el resto de casos la fecha fin de presentación de solicitudes es 31-07-2024.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)

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