Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 8:00 horas del lunes día 05/05/2025, no estará disponible la Pasarela de Pagos de la CARM.
Sentimos las molestias ocasionadas.
El objeto de este procedimiento es que todos los operadores que estén inscritos en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y que tengan la obligación de expedir pasaporte fitosanitario, tienen la obligación de presentar cada año, una declaración anual de vegetales que hayan comercializado en la campaña anterior.
Segun lo establecido en el articulo 10 del Real Decreto 1054/2021 los productores de plantas de vivero tienen la obligatoriedad de presentar antes de las fechas establecidas en Anexo III parte A, una declaración anual de vegetales, productos vegetales y materiales de reproducción (DAVPVMR). Esta declaracion se efectuara donde radique la sede social del productor o comerciante.
Aquellos operadores a los que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1054/2021, que estén inscritos en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y que tengan la obligación de expedir pasaporte fitosanitario.
En el caso de los productores, presentarán la DAVPVMR según especies o grupos de especies en las siguientes fechas, referidas a la campaña inmediatamente anterior.
Y en el caso de los comerciantes, la Declaración anual de vegetales, productos vegetales y materiales de reproducción (DAVPVMR) se presentará antes del 30 de abril de cada año, reflejando las cantidades comercializadas y los remanentes o existencias en el año natural anterior.
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)
Tiene que estar autorizado para expedir el Pasaporte Fitosanitario.
La declaración deberá presentarse cada año. En caso contrario, será aplicable lo dispuesto en el artículo 10.4 del Real Decreto 1054/2021.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.