Emisión de informes a solicitud de sujetos integrantes del Sector Público (Administraciones Públicas, Organismos Públicos, Entidades Públicas Empresariales, etc) necesarios para la resolución de sus propios procedimientos.
AUTORIZACIÓN PARA TRANSPORTES ESPECIALES, PRUEBAS DEPORTIVAS Y OTROS USOS EXCEPCIONALES DE LA CARRETERA (art. 108 RD 1812/1994, Reglamento de Carreteras)
El solicitante presentará un estudio detallado mediante el que quedará justificado lo siguiente:
- que el uso especial de la carretera no producirá daños a ésta,
- que la seguridad de la circulación quedará garantizada y
- que se tomarán las medidas necesarias para reducir al máximo las afecciones al resto de los usuarios de la carretera.
Fianza. Se podrá exigir su constitución de fianza para responder para responder de daños y perjuicios.
Autorización. Se otorgará por la autoridad que corresponda, previo informe vinculante de la Dirección General de Carreteras.
DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS (A14024257)
Actuaciones que afecten a las zonas de protección de las carreteras regionales.
En caso de requerir constitución de fianza por daños y perjuicios en las carreteras, presentar el justificante que acredite su abono.
Transucurrido el plazo indicado, solicitar la devolución de fianza acompañando número de cuenta y número de resguardo de registro de la Caja General de Depósitos.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.