Inscripción Planes de Igualdad (código 3803) (SIA 3131343)

Información Básica

Objeto:

1. Inscripción en el registro de los planes de igualdad, cuyo ámbito de aplicación no exceda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de las empresas de cincuenta o más trabajadores.

2. Inscripción en el registro de los planes de igualdad, cuyo ámbito de aplicación no exceda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de las empresas cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable.

3. Inscripción en el registro de los planes de igualdad, cuyo ámbito de aplicación no exceda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de las empresas, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias.

4. Inscripción en el registro de los planes de igualdad, cuyo ámbito de aplicación no exceda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de las empresas que no estando obligadas a elaborar un plan de igualdad deciden elaborarlo de manera voluntaria.

Información de Interés

Este procedimiento no se presente por la Sede Electrónica de la CARM, únicamente a través de la aplicación informática https://expinterweb.mites.gob.es/regcon/mur/Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

LEGITIMACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL PLAN DE IGUALDAD

  1. Empresas con representación legal de los trabajadores

Todo el proceso de negociación del plan de igualdad y del diagnóstico previo debe llevarse a cabo por la representación legal de los trabajadores.

A tales efectos se constituirá una comisión negociadora en la que deberán participar de forma paritaria en número, la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras. Como regla general, participarán en la comisión negociadora, por parte de las personas trabajadoras, el comité de empresa, las delegadas y los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité, conforme a estas reglas:

            - La intervención en la negociación corresponde a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden y siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre las delegadas y delegados de personal.

            - La composición de la comisión negociadora será proporcional a su representatividad.

            - El procedimiento, salvo las excepciones aquí indicadas, será el del artículo 89 del ET.

            - En las empresas con varios centros de trabajo negociará el comité intercentros, si éste existe y tiene establecidas competencias para la negociación.

            - La negociación para grupos de empresa se regirá por lo previsto en el artículo 87 del ET, pudiendo elaborar un Plan Único, con las especificaciones necesarias, para todas o parte de ellas negociando conforme al artículo 87 del ET, siempre que lo acuerden las organizaciones legitimadas. No obstante, aquellas empresas que no estén incluidas en el Plan del grupo deberán disponer igualmente de su propio plan de igualdad.

2. Empresas sin representación legal de los trabajadores.

En estos casos la comisión negociadora está sujeta a las siguientes reglas (artículo 5.3 R.D. 901/2020):

  • Se compondrá de un máximo de seis miembros.
  • Estará integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
  • La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad de los sindicatos legitimados en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados.
  • No obstante, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días. 
    Por tanto, la distribución de los representantes en la comisión sindical de un máximo de 6 miembros se efectuará en proporción a la representatividad que tengan los sindicatos legitimados en el sector, siempre que se garantice la participación de todos ellos.

En estos casos el procedimiento para constituir la comisión sindical es el que sigue:

  1. La empresa tiene que convocar a los sindicatos que reúnan la doble condición de: i) ser más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa; ii) tener legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
  2. Posteriormente, la representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados. No obstante, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días.

El Real Decreto 901/2020 no establece ningún requisito formal para la convocatoria de los sindicatos por la empresa. No obstante, debe entenderse que ésta ha de enviar una comunicación a todos y cada uno de los sindicatos que reúnan las dos condiciones señaladas en anteriormente. Conviene solicitar acuse de recibo de dicha comunicación por escrito u otro medio con idéntica fiabilidad para acreditar fehacientemente que la convocatoria se ha cursado.

De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 901/2020, los planes de igualdad, incluidos los diagnósticos previos, deberán ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras de acuerdo con lo establecido en sus distintos apartados. Además, el artículo 8.2 de dicha norma establece que constituye contenido mínimo de los planes, la indicación de “las partes que los conciertan”.

Por lo tanto, no existen excepciones a la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, y, de otro lado, en ningún caso puede suplirse el cumplimiento de las exigencias de negociación previstas en el artículo 5 con la constitución de una comisión ad hoc

3. Empresas que tienen unos centros que cuentan con representación legal de las personas trabajadoras y otros que no

Cada centro de trabajo ha de contar con sus representantes para la negociación del Plan. Los centros de trabajo sin representación legal no pueden delegar en los representantes legales del otro u otros centros. Tienen que constituir la comisión sindical a que se refiere el artículo 5.3 del Real Decreto 901/2020.

En estos casos, para la composición de la representación de la parte social de la comisión negociadora se aplicarán las siguientes reglas (artículo 5.3, párrafo 2º, del R.D. 901/2020):

  • Se compondrá de un máximo de trece miembros.
  • Es una comisión mixta formada, por un lado, por los representantes legales de las personas trabajadoras de los centros que cuentan con dicha representación en los términos establecidos en el artículo 5.2 del R.D. 901/2020 y, por otro lado, por la comisión sindical constituida conforme al artículo 5.3, párrafo 1º, del mismo R.D., en representación de las personas trabajadoras de los centros que no cuenten con dicha representación legal.
  • Para la designación de los representantes que han de integrar la parte social de la comisión negociadora se aplicará la regla de la proporcionalidad a su representatividad.  Además, la comisión sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados.

La composición de la parte social en la comisión negociadora será siempre proporcional a su representatividad.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

El registro de planes de igualdad es un trámite obligatorio para las empresas de 50 o más personas trabajadoras (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO (A14046235)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

La solicitud de inscripción no se presenta por Sede Electrónica de la CARM, deberá presentarse exclusivamente a través del Registro y Depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON).

https://expinterweb.mites.gob.es/regcon/mur/Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

La solicitud de registro del plan de igualdad deberá presentarla la persona designada por la comisión negociadora, dentro del plazo de quince días a partir de su firma, debidamente acreditada.

Junto a la solicitud de inscripción, deberá presentarse también a través de medios electrónicos la siguiente documentación:

a) Texto original del plan de igualdad, firmado por los componentes de la comisión negociadora o de la parte que formula la solicitud (artículo 7.1 a) RD 713/2010).

b) Texto del plan de igualdad en formato word para su consulta pública en la aplicación REGCON (artículo 11.3 RD 901/2020).

c) Para la inscripción de los planes de igualdad, deberán presentarse las actas de las distintas sesiones celebradas, incluyendo las referentes a las de constitución de la comisión negociadora y de firma del convenio y del plan de igualdad, con expresión de las partes que lo suscriban (artículo 7.1 b) RD 713/2010)..

d) Designación por la Comisión Negociadora del firmante de la solicitud de inscripción (artículo 6.1 a) RD 713/2010).

Requisitos posteriores

Los planes de igualdad, ya sean de carácter obligatorio o voluntario, constituyen un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Se estructurarán de la siguiente forma y tendrán, como CONTENIDO MÍNIMO:

a) Determinación de las partes que los conciertan.

b) Ámbito personal, territorial y temporal.

c) Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o en el supuesto a que se refiere el artículo 2.6 un informe de diagnóstico de cada una de las empresas del grupo.

 Este informe deberá incluir un resumen y las principales conclusiones y propuestas del análisis de la situación de la empresa, y se referirá al menos a las siguientes materias:

             a) Proceso de selección y contratación.

             b) Clasificación profesional.

             c) Formación.

             d) Promoción profesional.

             e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto    902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

              f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

              g) Infrarrepresentación femenina.

              h) Retribuciones.

               i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

d) Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

e) Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.

f) Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.

g) Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.

h) Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.

i) Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.

j) Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.

k) Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud inscripción Plan de Igualdad
No existen documentos específicos

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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