Concesión de subvenciones en el marco de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia NEXT GENERATION, a titulares de salas o comlejos de exhibición cinematográfica establecidas en la Región de Murcia, mediante régimen de concurrencia competitiva, para sufragar inversiones en proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual
Concesión de subvenciones a titulares de salas o complejos de exhibición cinematográfica establecidas en la Región de Murcia, mediante régimen de concurrencia competitiva, para sufragar inversiones en proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual en el marco de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia NEXT GENERATION.
La resolución completa se encuentra también publicada en www.icarm.es (apartado convocatorias).
Teléfono de contacto: 968 924 204
Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas privadas, titulares de la explotación de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos. En este sentido, se entenderá como sala de exhibición cinematográfica, todo local o recinto de exhibición cinematográfica abierto al público mediante precio o contraprestación fijado por el derecho de asistencia a la proyección de películas determinadas y como complejo cinematográfico, todo aquel local que tenga dos o más pantallas de exhibición y cuya explotación se realice bajo la titularidad de una misma persona física o jurídica con identificación bajo un mismo rótulo.
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGION DE MURCIA ( ICA ) (A14028772)
1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas privadas, titulares de la explotación de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos.
En este sentido, se entenderá como sala de exhibición cinematográfica, todo local o recinto de exhibición cinematográfica abierto al público mediante precio o contraprestación fijado por el derecho de asistencia a la proyección de películas determinadas y como complejo cinematográfico, todo aquel local que tenga dos o más pantallas de exhibición y cuya explotación se realice bajo la titularidad de una misma persona física o jurídica con identificación bajo un mismo rótulo.
Además, para acceder a estas ayudas, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria de ayudas.
b) Las salas de exhibición cinematográfica deben estar abiertas al público desde al menos seis meses antes de la publicación de la presente convocatoria, con un sistema de taquilla y declaración de ingresos.
c) Encontrarse legalmente constituidas con personalidad jurídica propia, y venir referidas a salas ubicadas y activas en la Región de Murcia a la fecha de solicitud.
d) Estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas y, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de la actividad de proyección audiovisual.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
El cumplimiento de los requisitos será obligatorio para mantener la condición de beneficiario y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.
2. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varios titulares de salas de exhibición, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de titulares de salas de exhibición que actuará a través de quien la agrupación designe como su representante con capacidad de representación, en los términos establecidos en el título I de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPCAP), para actuar en nombre y por cuenta de todos los titulares de salas de exhibición, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda, de la documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Deberá designarse como representante de la agrupación el que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varios titulares de salas de exhibición asuman por igual el mayor compromiso de ejecución, deberá designarse entre ellos. En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria.
Sólo podrán resultar beneficiarios de las ayudas los titulares de salas de exhibición que ejecuten gasto, y en cada caso la ayuda obtenida, que, sumada a otras ayudas públicas recibidas, en ningún caso podrá superar el 80% del gasto asumido y ejecutado de la totalidad del proyecto.
3. No podrán acceder a estas ayudas las siguientes personas titulares de salas de exhibición:
a) Las titulares de salas “X”.
b) Las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
c) Administraciones o entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas.
d) Aquellas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Todos los solicitantes que opten a la condición de beneficiario de esta ayuda, deberán cumplir con los requisitos exigidos antes de la finalización del plazo de solicitud, asimismo el cumplimiento de los requisitos deberá ser mantenido durante la realización de todo el proyecto.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A PRESID.PORT.Y ACCION EXTER.CAR |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |