Solicitar subvención para la impartición de especialidades formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas con el compromiso de contratación por parte de la beneficiaria del 40%, al menos, del total de los alumnos formados.
TRÁMITE PREVIO A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN EN CASO DE EMPRESAS Y AGRUPACIONES DE EMPRESAS NO AUTORIZADAS POR EL SEF PARA IMPARTIR FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO:
Deberán identificarse y solicitar su acceso a la plataforma GEFE, a través de este procedimiento, en la pestaña “Presentación Solicitudes”-Escrito de aportación de documentos, seleccionando la opción “en nombre propio”, en el tipo de referencia “Referencia Expediente Origen” y en el campo “Referencia” se especificará “Empresa no registrada”.
Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
- Si es una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica:
a) Tarjeta de identificación fiscal que contenga el código electrónico o el CSV para su verificación. No se admitirán tarjetas provisionales.
b) Escritura de apoderamiento o documento que acredite las facultades de representación en nombre del solicitante.
- Si es una persona física (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos):
c) Copia del NIF que sea legible e íntegra, es decir, con todos los datos cumplimentados sin tachaduras o información en blanco.
Los datos y documentos señalados en los apartados a) y c) se aportarán por las solicitantes, cuando no se autorice al SEF para que pueda consultarlos u obtenerlos de forma electrónica, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
- En el supuesto de agrupación de empresas, la información anterior se aportará por cada uno de los miembros que la componen, así como el acuerdo de colaboración donde conste los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. También se aportará por cada uno de los miembros, el compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción establecidos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 33 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
COMPROMISO DE CONTRATACIÓN
Para poder ser beneficiaria de estas subvenciones, las empresas y entidades solicitantes deberán adquirir para sí mismas el compromiso expreso de contratar un porcentaje no inferior al 40 por ciento del total de alumnos formados. La contratación se realizará, con carácter general, en un plazo máximo de seis meses tras la finalización de la acción formativa. La contratación deberá tener por objeto el aumento neto de plantilla, respecto a la plantilla vigente en el momento de concesión de la subvención.
La jornada de trabajo será a tiempo completo o parcial, en este caso con un mínimo de jornada del 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo. La duración del contrato será como mínimo de seis meses en caso de jornada a tiempo completo. En el caso de jornada parcial, la duración será de 9 meses como mínimo, en el supuesto de que la normativa convencional aplicable lo permita, en caso contrario la duración será también de 6 meses. En el supuesto de celebrarse un contrato de formación en alternancia, la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima del contrato será de doce meses. Cuando el contrato sea indefinido, deberá mantenerse el compromiso de contratación durante 6 o 9 meses como mínimo, según se trate de jornada completa, o parcial.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas y las entidades con presencia en el ámbito territorial de la Región de Murcia, para impartir las especialidades formativas solicitadas, en la modalidad presencial, cuando adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de los alumnos.
Presentación de solicitud del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)
Para poder ser beneficiario de las subvenciones objeto de esta convocatoria, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos, además de los propios de cada modalidad y programa:
a. No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas. Quedan exceptuadas de la obligación de acreditar este requisito, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas.
b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c. Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
d. Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.
e. Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021.
Los expresados requisitos serán exigibles, en todo caso, en el momento en que el órgano instructor realice la propuesta de resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11. b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 14.1 de la Ley General de Subvenciones .
Justificar ante el SEF la realización de la actividad formativa subvencionada de acuerdo con el artículo 14 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y el artículo 15 de la Orden EFP/942/2022, y conforme con el contenido, plazos y procedimiento que se establece en la instrucción de justificación vigente en cada momento accesibles a través del siguiente enlace: https://www.sefcarm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=46670&IDTIPO=100&RASTRO=c$m70719,70755,70849.
La justificación se realizará mediante módulos, de acuerdo con los artículos 76 a 79 del Reglamento General de Subvenciones en el plazo de dos meses a contar desde la finalización de la actividad subvencionada.
Dicha justificación se presentará a través del procedimiento 1423-Justificación económica de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas y otras actuaciones enmarcadas en la programación de oferta formativa para el empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Se debe adjuntar el documento denominado COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN DE FORMACIÓN POSTERIOR A SOLICITUD DE SUBVENCIÓN, disponible en el apartado Modelos e información para solicitudes de este procedimiento.
Se debe adjuntar el documento denominado SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN, disponible en el apartado Modelos e información para solicitudes de este procedimiento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.