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Solicitar subvención para la impartición de acciones formativas en el marco de la Formación Profesional para el Empleo adquiriendo un compromiso de contratación de un número o porcentaje de alumnos participantes, por parte de la entidad solicitante, para sí misma.
Cuando la empresa o entidad solicitante no esté inscrita en el Registro de Entidades de Formación del SEF y en el Registro Estatal de Entidades de Formación, junto a la Comunicación Previa solicitud de subvención, deberá presentar: Si es una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica:
• Tarjeta de identificación fiscal que contenga el código electrónico o el CSV para su verificación. No se admitirán tarjetas provisionales (*)
• Escritura de apoderamiento o documento que acredite las facultades de representación en nombre del solicitante. Si es una persona física (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos):
• Copia del NIF que sea legible e íntegra, es decir, con todos los datos cumplimentados sin tachaduras o información en blanco (*).
En caso de tratarse de una agrupación:
Para poder ser beneficiaria de las subvenciones objeto de este procedimiento, las empresas y entidades solicitantes un compromiso de contratación no inferior al 40 por ciento del total de trabajadores formados. La contratación se realizará en un plazo máximo de seis meses tras la finalización de la acción formativa.
La jornada de trabajo será a tiempo completo o tiempo parcial, en este caso con un mínimo de jornada del 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. La duración del contrato será como mínimo de seis meses en caso de jornada a tiempo completo, y de 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial. En el supuesto de celebrarse un contrato formativo, la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima del contrato será de doce meses.
En todo caso, la contratación deberá ajustarse a lo establecido en el artículo primero del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, de modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE nº 313, de 30 de diciembre de 2021).
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la realización de acciones formativas en el presente procedimiento de concesión directa, las empresas y entidades para la impartición de acciones de formación profesional para el empleo, cuando dichas empresas y entidades adquieran para sí mismas el compromiso expreso de contratar un porcentaje de alumnos.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)
Para poder ser beneficiario de las subvenciones objeto de esta convocatoria, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos, además de los propios de cada modalidad y programa:
a. No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas. Quedan exceptuadas de la obligación de acreditar este requisito, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas.
b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c. Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
d. Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.
e. Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021.
Los expresados requisitos serán exigibles, en todo caso, en el momento en que el órgano instructor realice la propuesta de resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11. b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 14.1 de la Ley General de Subvenciones .
La justificación de la subvención se tramitará de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación de 20 de mayo de 2022 por la que se aprueba la Instrucción sobre el procedimiento de concesión directa de subvenciones para la impartición de acciones de formación profesional para el empleo a empresas y entidades que se comprometan a la realización de contratos (Extracto BORM nº 120 de 26 de mayo de 2022). Se ajustará asimismo a lo previsto en el Capítulo III de Acreditación del gasto por módulos de la Resolución de 30 de septiembre de 2021 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la Instrucción sobre los procedimientos de justificación de las subvenciones concedidas en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
A los efectos previstos en el apartado anterior, el beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención mediante la acreditación por módulos, regulada en los artículos 76 a 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la resolución indicada en el punto anterior. Dicha justificación se hará a través del procedimiento 1423-Justificación económica de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas y otras actuaciones enmarcadas en la programación de oferta formativa para el empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Todas las entidades deben presentar el formulario denominado "comunicación previa" con anterioridad a la presentación de solicitud de subvención.
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.