Declaración de objeción de conciencia de las personas profesionales sanitarias directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo (código 3835) (SIA 2858644)

Información Básica

Objeto:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.bis.1. de la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo (modificada por la Ley Orgánica 1/2023 de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, se reconoce a las personas profesionales sanitarias directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo el derecho de ejercer la objeción de conciencia, sin que el ejercicio de este derecho individual pueda menoscabar el derecho humano a la vida, la salud y la libertad de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo.

Información de Interés

Las personas profesionales sanitarias directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo que se declaren Objetor de Conciencia de una parte o de todo el proceso de la práctica de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) tanto en el ámbito público como privado, deberán inscribirse en el Registro de personas profesionales sanitarias objetores de conciencia a la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo de la Región de Murcia en cualquier momento del proceso, siendo una recomendación de buena práctica clínica que dicha declaración se comunique al titular de la Dirección del Centro en la que preste sus servicios con una antelación mínima de siete días hábiles a la fecha prevista para la intervención para evitar cualquier perjuicio. Se entiende que razones de certeza y seguridad jurídica, tanto para el personal sanitario como para la Administración, se aconseje la utilización del modelo normalizado.

Tras su inscripción,se le notificará un modelo de certificado donde figure tal decisión y su registro, que puede mostrarse por parte de la persona objetora tanto al paciente que solicita su intervención como ante la petición del equipo directivo de su Área de Salud y en general a la Administración Sanitaria para que ésta pueda garantizar una adecuada gestión de la IVE.

 El Registro de Objetores de Conciencia se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.

 La inscripción es un hecho revocable, puesto que la vida es un proceso dinámico en que las opiniones de los sujetos pueden cambiar: podrá comunicarse la baja, modificarse o ser sustituida en cualquier momento por la sola voluntad de la persona declarante utilizando para ello la misma forma documental que la elegida para la Declaración de la objeción de conciencia.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Profesionales sanitarios (Médico/a especialista en ginecología y obstetricia / Médico/a especialista en anestesiología y reanimación / Enfermero/a obstétrico-ginecológica (Matrona) / Titulado/a en enfermería)

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 24/03/2022

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, FARMACIA E INVESTIGACIÓN SANITARIA (A14013902)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Profesionales sanitarios (Médico/a especialista en ginecología y obstetricia / Médico/a especialista en anestesiología y reanimación  / Enfermero/a obstétrico-ginecológica (Matrona) / Titulado/a en enfermería) directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Declaración de objeción de conciencia de las personas profesionales sanitarias directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo
  • Certificados de Títulos Universitarios por documentación (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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