Por tareas de mantenimiento, entre las 08:00 y las 08:45 horas del día 17/12/2024, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, Parque Móvil Regional, Educación y formularios genéricos de esta sede podrán estar temporalmente fuera de servicio.
Disculpen las molestias.
Proceder a la inscripción, seguimiento y supervisión del registro de una explotación de titularidad compartida de la Región de Murcia
Matrimonio o pareja de hecho que gestionan conjuntamente la explotación agraria y solicitan reconocimiento administrativo como unidad económica, sin personalidad jurídica, y susceptible de imposición a efectos fiscales.
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMÚN (A14028783)
a. Las dos personas titulares de la explotación deben estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por su actividad agraria o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluido en dicho Régimen, para poder comprobarse de manera fehaciente que ejercen la actividad agraria. Este requisito debe cumplirse con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción
b. Ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal, tal y como está definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio.
c. Residir en el ámbito territorial en que radique la explotación. Se entiende que las personas titulares deben residir en la comarca o comarcas limítrofes donde se ubique la explotación.
d. Que las explotaciones agrarias estén situadas en el ámbito territorial de la Comunicad Autónoma de la Región de Murcia. En los casos en que una explotación esté integrada parcialmente por elementos territoriales situados en otra Comunidad Autónoma, se considerará dentro del ámbito de aplicación de este Decreto cuando la mayor parte de su base territorial esté situada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |