Por razones de mantenimiento, el procedimiento 0867 - Quejas, Sugerencias, Felicitaciones y Peticiones de Información, permanecerá inactivo el próximo miércoles, 14 de mayo, de 16:30 a 18:30 horas.
Disculpen las molestias.
Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 8:00 horas del miércoles día 14/05/2025, no estará disponible la Pasarela de Pagos de la CARM.
Disculpen las molestias.
Premiar la labor que se realiza en la defensa, difusión y promoción de los derechos de las personas consumidoras por los agentes de consumo, medios de comunicación y empresas, para fomentar un consumo responsable y solidario con el medio ambiente en la Región de Murcia.
La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Presentación directa de candidaturas.
Las personas, empresas, ayuntamientos o entidades asociativas que deseen presentar directamente su candidatura, deberán aportar la documentación siguiente:
A. De carácter obligatorio
B. De carácter opcional.
2. Presentación de candidaturas a propuesta de terceras personas.
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que deseen presentar propuesta de candidatura a favor de otra persona o entidad, deberán aportar el formulario de presentación de candidatura (Anexo I de las bases reguladoras) debidamente cumplimentado junto con la documentación indicada en el apartado anterior. En caso de no disponer de ella, le será requerida al candidato propuesto por el órgano al que corresponde la instrucción.
1. Se establecen las siguientes categorías de premios:
CATEGORÍA 1.- Instituciones u Organismos Públicos: dirigido a Oficinas Municipales de Información al Consumidor, organismos públicos y cualesquiera otras entidades del sector público institucional con amplia trayectoria en la defensa y protección de las personas consumidoras.
CATEGORÍA 2.- Asociaciones o colectivos de carácter privado: dirigido a asociaciones de consumidores o colectivos de carácter privado que realicen actuaciones en favor de lograr una mayor protección de la persona consumidora y su formación como persona consumidora responsable.
CATEGORÍA 3.- Empresas o empresarios en general: dirigido a empresas que desarrollen “Buenas prácticas empresariales” dirigidas a lograr y fomentar un consumo responsable.
CATEGORÍA 4.- Trayectoria profesional: dirigido a premiar a aquellas personas o colectivos que destaquen por su dilatada trayectoria profesional, y hayan contribuido y/o contribuyan a la formación y protección de personas consumidoras responsables en la Región de Murcia.
CATEGORÍA 5.- Comunicación: Se distinguirá la mejor actividad divulgativa en medios de comunicación que resalten los valores del ámbito de Consumo en la Región de Murcia
Reconocer el esfuerzo que todos los agentes de consumo, medios de comunicación y empresas realizan para conseguir personas consumidoras responsables en la Región de Murcia y una buena defensa de sus derechos.
DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO (A14036703)
1. Podrán optar a los “Premios de Consumo de la Región de Murcia” las personas o grupos de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que hayan contribuido a impulsar la defensa y protección de los consumidores y usuarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante la potenciación de la calidad en la atención dispensada a las personas consumidoras, así como fomentando la educación del consumidor y los hábitos de consumo responsable, sostenible, solidario y racional, mejorando las relaciones de mercado a través del diálogo y la concertación, o fomentando la investigación y el desarrollo en temas de especial transcendencia tanto para los consumidores, sectores empresariales, comerciales o industriales que redunde de manera notable en la consolidación del consumo como línea estratégica de actuación hacia los ciudadanos.
2. Los aspirantes a cualquiera de las categorías de los Premios de Consumo de la Región de Murcia no deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de este punto se efectuará, al tiempo de presentar la solicitud, mediante declaración responsable.
El beneficiario deberá comunicar de forma expresa a la Dirección General competente en materia de consumo, en plazo de 5 días hábiles, la aceptación del premio, en los términos de la resolución de concesión.
En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la Orden de concesión no se recibecomunicación en sentido contrario.
Si lo rechaza expresamente, se concederá el premio al siguiente clasificado en la calificación dada por el jurado en su fallo.
En el supuesto de candidaturas presentadas por terceras personas, el beneficiario, caso de ser propuesto para concesión del premio en el fallo del
jurado, deberá presentar en el plazo de diez días hábiles, su aceptación de las bases así como declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
La falta de presentación equivaldrá a su rechazo expreso, actuándose en la forma que se indica en el apartado anterior.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.