Las actuaciones van dirigidas a:
a) La mejora de la eficiencia medioambiental de las instalaciones de almacenamiento exterior de las deyecciones ganaderas: consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el siguiente artículo relacionadas con la adaptación o cubrición de las balsas/depósitos exteriores de estiércoles nuevos o existentes con o sin aprovechamiento energético en la propia explotación, que reduzcan las emisiones de amoniaco, gases efecto invernadero y gases contaminantes.
b) La mejora de la gestión y aprovechamiento de los estiércoles: consistirá en la realización de una o varias de las inversiones relacionadas con el almacenamiento, tratamiento o valorización de las deyecciones ganaderas que no conlleven un aumento de emisiones de amoniaco, gases efecto invernadero y gases contaminantes.
Los beneficiarios últimos deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceden las subvenciones cuyo el período mínimo, a contar desde la fecha de adquisición del bien o la ejecución de las inversiones que para las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería, será de diez años.
Podrán acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden, las personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación:a) Personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresas privadas, que sean titulares de explotaciones ganaderas siempre que tengan la consideración de PYMES.Se entenderá como titular de explotación aquella persona física o jurídica, ya sea en régimen de titularidad única, ya en régimen de titularidad compartida (inscrita en el registro correspondiente) que ejerce la actividad ganadera organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.b) Centros gestores de estiércoles siempre que tengan la consideración de PYMES.
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)
Presentacion de solicitudes dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de publicacion de la convocatoria en el BORM.
Presentacion documentación adjunta a solicitudes.
Cumplimiento de requisitos establecidos en bases reguladoras.
Presentacion documentación justificación.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.