Ayuda para inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola) (código 3861) (SIA 2870964)

Información Básica

Objeto:

Actuaciones dirigidas a la valorización energética de estiércoles y de biomasa agrícola:

a) Inversiones en plantas de biogás de pequeña capacidad.

b) Inversiones relacionadas con la gestión de biomasa agrícola con destino final energético.

 

Información de Interés

Los beneficiarios últimos deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceden las subvenciones cuyo el período mínimo, a contar desde la fecha de adquisición del bien o la ejecución de las inversiones que será de cinco años.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Serán destinatarios las personas físicas o jurídicas, que tengan la condición de empresas privadas, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Presentacion de solicitudes dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de publicacion de la convocatoria en el BORM.

Requisitos posteriores

Presentacion documentación adjunta a solicitudes.

Cumplimiento de requisitos establecidos en bases reguladoras. 

Presentacion documentación justificación.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud Ayudas a Inversiones en Eficiencia energética y energías renovables (Biogas y Biomasa Agrícola)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias para percibir ayudas y subvenciones con las CCAA (*)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Solicitud Ayudas a Inversiones en Eficiencia energética y energías renovables (Biogas y Biomasa Agrícola)   [Fuera de plazo: 05-05-2022 – 04-07-2022]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 4 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Información adicional sobre recursos
La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de resolución, resolverá mediante orden la concesión o denegación de la ayuda correspondiente, que será notificada por sede electrónica con indicación de que la misma pone fin a la vía administrativa, y que de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante dicha Consejería en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente de su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia