Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Levantamiento de embargo en cuentas corrientes (código 3862) (SIA 2862936)

Información Básica

Objeto:

Los obligados tributarios a los que se le  haya  efectuado una retención  en  cuenta, debido a una deuda gestionada por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia,  pueden solicitar el levantamiento  dentro de los 15 dias naturales  siguientes a la fecha de  traba, para poder gestionarlo dentro del plazo legal de 20 días naturales,  conforme al artículo 79.6 del Reglamento General de Recaudación,  y siempre que se  cumplan las condiciones que la normativa establece. 

Información de Interés

Las personas a las que se haya embargado una cuenta debido a una deuda gestionada por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia tienen la posibilidad de pedir que se les levante la traba, siempre y cuando cumplan las condiciones que la normativa establece y lo soliciten dentro de los primeros 15 días desde que se produjo el embargo para poder gestionarlo dentro del plazo legal de 20 días naturales para el ingreso del importe retenido en las cuentas municipales por parte de la entidad financiera (artículo 79.6 del Reglamento General de Recaudación).

1. El levantamiento de la retención bancaria por causa de embargo únicamente se puede solicitar:

  • Cuando en la cuenta afectada se abonan sueldos, salarios o pensiones y el importe retenido puede considerarse renta garantizada de ciudadanía, o bien, sueldo, salario o pensión al que sea de aplicación los límites de inembargabilidad previstos en la normativa (art. 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil y art. 3 de la Ley 14/2017 de 20 de julio).
    Se considerará como salario o pensión a la cantidad ingresada por ese concepto en el mes que se practique el embargo, o en el inmediato anterior. En todo caso, esto quiere decir que toda cantidad que exceda el salario mínimo interprofesional (1134 euros para 2024) será embargable conforme a una escala que establece diversos porcentajes por rango según el artículo citado.
  • O bien en el caso de que la deuda ya haya sido pagada.

2. Procedimiento y plazos

A través del modelo disponible específicamente para este trrámite. Es la vía más rápida y recomendable. Hay que tener presente que el levantamiento sólo se puede hacer efectivo durante los primeros días en que se ha producido la traba (máximo 15 días), y justificar las circunstancias por las que se solicita. Para más información puede consultarse:
En las oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, con cita previa obligatoria. Es necesario aportar la documentación pertinente y tener presente que si la cita previa se realiza después de 15 días del embargo de la cuenta, puede que ya no sea posible gestionar el levantamiento de la traba.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

SERVICIO DE RECAUDACIÓN (A14036669)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Cuando en la cuenta afectada se abonan sueldos, salarios o pensiones y el importe retenido supere los  límites  de inembargabilidad previstos en la normativa (art. 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil y art. 3 de la Ley 14/2017 de 20 de julio) o que por su naturaleza tenga carácter inembargable..
    Se considerará como salario o pensión a la cantidad ingresada por ese concepto en el mes que se practique el embargo, o en el inmediato anterior. En todo caso, esto quiere decir que toda cantidad que exceda el salario mínimo interprofesional  será embargable conforme a una escala que establece diversos porcentajes por rango según el artículo citado.
  • O bien en el caso de que la deuda ya haya sido pagada.

Requisitos posteriores

Imprescindible aportar, dentro de los 15 primeros días desde el día de la traba, la siguiente documentación:

  • Solicitud de levantamiento de embargo (modelo específico)
  • Extracto bancario o certificado de la entidad financiera de la cuenta donde se ha practicado el embargo con los movimientos de los tres últimos meses y donde quede acreditados,  el número de cuenta, la titularidad y el origen de los ingresos. 
  •  Certificado de la Seguridad Social,  del empleador o de cualquier prestación o ayuda social que acredite dicho ingreso, debidamente actualizado a la fecha en que se ha realizado la traba, para el caso en que no quede acreditado el origen del ingreso  en el extracto bancario.
  • Sí se alega que el salario ya se encuentra embargado, deberá aportar la nómina en la que se le haya efectuado la retención. 
  • Justificante de que la deuda ya ha sido pagada, en caso de que así sea.
  • Cualquier otra documentación que pueda resultar relevante

Hay que tener presente que no se podrá garantizar la tramitación del procedimiento si el interesado formula su solicitud pasado el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de  traba.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Levantamiento del embargo en cuentas corrientes

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Lugares presentación

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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