Consultas realizadas por los obligados tributarios respecto al régimen y la clasificación o la calificación de los tributos cedidos, según lo previsto en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Los obligados tributarios podrán formular a la Administración tributaria consultas escritas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda, antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.
La consulta se formulará mediante un escrito dirigido al órgano competente para su contestación, con el siguiente contenido:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.
En el caso de que se actúe por medio de representante deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación.
b) Manifestación expresa de si en el momento de presentar el escrito se está tramitando o no un procedimiento, recurso o reclamación económico-administrativa relacionado con el régimen, clasificación o calificación tributaria que le corresponda planteado en la consulta, salvo que esta sea formulada por las entidades a las que se refiere el artículo 88.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
c) Objeto de la consulta.
d) En relación con la cuestión planteada en la consulta, se expresarán con claridad y con la extensión necesaria los antecedentes y circunstancias del caso.
e) Lugar, fecha y firma o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio válido en derecho.
Las consultas que no reúnan los requisitos establecidos anteriormente y no sean subsanadas a requerimiento de la Administración serán archivadas.
La Ley establece un plazo para su contestación de seis meses desde la presentación. La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta.
La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá carácter informativo y el obligado tributario no podrá entablar recurso alguno contra dicha contestación. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la contestación.
AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM) (A14036664)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.