Revocación actos tributarios (código 3868) (SIA 3173235)

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Información Básica

Objeto:

A través de este procedimiento se tramita la revocación de actos la Administración tributaria en beneficio de los interesados si se estima que infringen manifiestamente la ley,  cuando por circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular se pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado, o cuando en la tramitación del procedimiento se detecte que se ha producido indefensión a los interesados.

Información de Interés

Según el art. 219 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

La Administración tributaria podrá revocar sus actos en beneficio de los interesados cuando se estime que infringen manifiestamente la ley, cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado, o cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Los obligados tributarios, ya sean personas físicas o jurídicas, titulares de las deudas liquidadas por la Administración tributaria, que promuevan la revocación de los actos dictados por la ATRM.

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM) (A14036664)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Debe concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

-actos que infringen manifiestamente la ley

-cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado

-cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados

Documentos a aportar junto con la solicitud

Revocación actos tributarios
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Todos los documentos que el interesado estime convenientes en defensa de su argumentación

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

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