A través de este procedimiento se tramita la revocación de actos la Administración tributaria en beneficio de los interesados si se estima que infringen manifiestamente la ley, cuando por circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular se pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado, o cuando en la tramitación del procedimiento se detecte que se ha producido indefensión a los interesados.
Según el art. 219 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
La Administración tributaria podrá revocar sus actos en beneficio de los interesados cuando se estime que infringen manifiestamente la ley, cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado, o cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados.
Los obligados tributarios, ya sean personas físicas o jurídicas, titulares de las deudas liquidadas por la Administración tributaria, que promuevan la revocación de los actos dictados por la ATRM.
AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM) (A14036664)
Debe concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
-actos que infringen manifiestamente la ley
-cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado
-cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |