Revisión de actos tributarios nulos de pleno derecho (código 3869) (SIA 3054361)

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Información Básica

Objeto:

Declaración de nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos del art. 217.3 de la LGT.

Información de Interés

De acuerdo con el artículo 217 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

 1. Podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los siguientes supuestos:

    a) Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
    b) Que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
    c) Que tengan un contenido imposible.
    d) Que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
    e) Que hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen          las reglas esenciales para la formación de la voluntad en los órganos colegiados.
    f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los               requisitos esenciales para su adquisición.
    g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM) (A14036664)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

1. Que el acto haya puesto fin a la vía administrativa o que no haya sido recurrido en plazo.

(Nota: la notificación de todo acto administrativo debe indicar si pone o no fin a la vía administrativa)

2. Que el acto incurra en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho recogidas en el artículo en los supuestos del art. 217 de la LGT..

Documentos a aportar junto con la solicitud

Revisión de oficio de acto nulo
No existen documentos específicos

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve:

CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG
De acuerdo con el artículo 217 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: 3. Se podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del órgano consultivo, cuando el acto no sea firme en vía administrativa o la solicitud no se base en alguna de las causas de nulidad del apartado 1 de este artículo o carezca manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales. Según el artículo 33 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, serán competentes para la revisión de oficio de los actos y disposiciones administrativos nulos: a) El Consejo de Gobierno, respecto de sus propias disposiciones y actos y de las disposiciones y actos dictados por los consejeros. b) Los consejeros, respecto de los actos dictados por los demás órganos de su Consejería o por los máximos órganos rectores de los organismos públicos adscritos a la misma. c) Los máximos órganos rectores de los organismos públicos respecto de los actos dictados por los órganos de ellos dependientes.

Plazo de resolución: 6 Mes/es

Recursos

Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
El recurso contencioso-administrativo se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto que se pretende recurrir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Normativa

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