Ayudas destinadas a financiar los costes derivados de la mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal, con sujeción estricta a lo establecido en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado mediante el Real Decreto 1137/2023, de 19 de diciembre y el Real Decreto 522/2024, de 4 de junio.
La finalidad de estas ayudas es la ejecución de la inversión C15.I4 «Renovación y sostenibilidad de infraestructuras. Mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y lograr un menor consumo de energía» de la componente 15 del PRTR (Programa UNICO - Edificios).
Plazo de presentación de solicitudes: 05/12/2024 al 31/12/2024
Plazo máximo de ejecución de las actuaciones subvencionables: 31/12/2024
Plazo máximo de justificación de las actuaciones realizadas: 30/12/2024
Se establecen dos modalidades de ayudas:
Las actuaciones subvencionables se describen en el artículo 2 de la Orden de 28 de noviembre de 2024, de bases y convocatoria, y de forma resumida se indican a contiuación:
El Manual de marca del Plan de Recuperación Tranformación y Resiliencia, los logos del mismo y los de la Unión Europea, el Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha de 29 de diciembre de 2021 (BORM de 29 de enero de 2022), y los modelos previstos para la justificación de la ayuda, se encuentran enlazados en la propia Orden de 28 de noviembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios de la Región de Murcia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones situados en la Región de Murcia, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones de acuerdo con alguna de las tres actuaciones citadas en el artículo 2 de la Orden de bases y convocatoria.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL (A14036680)
Las comunidades de propietarios solicitantes no podrán resultar beneficiarias de estas ayudas si incurren en alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto les resulten de aplicación.
Las actuaciones enumeradas en el artículo 2 de la Orden de bases y convocatoria deben realizarse en edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
Además, dichas actuaciones deben cumplir las condiciones generales y específicas indicadas en el artículo 3 de la citada Orden.
Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las contenidas en el Real Decreto 990/2021, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en su caso, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
En consecuencia, los beneficiarios de las subvenciones reguladas y convocadas mediante la Orden de 28 de noviembre de 2024, de bases y convocatoria, tendrán, entre otras, las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la misma.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG
Competencia delegada en el titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital (BORM nº216, 16/09/2024)