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Sentimos las molestias ocasionadas.
Servicio de supervisión de proyectos de obras municipales, en el caso de municipios que carezcan de oficinas o unidades de supervisión de proyectos. Conforme a la disposición adicional tercera, apartado 6, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Competencia en base al artículo 36.1 b) de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de asistencia técnica a Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
Función recogida en el artículo 40.3 f) del Decreto número 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, que atribuye la asistencia técnica a los Ayuntamientos en la realización de obras y servicios de su competencia.
Este procedimiento se tramita a través de la plataforma telemática ECAL (Entorno Cerrado de Administración Local).
Municipios de la Región de Murcia que carezcan de oficinas o unidades de supervisión de proyectos, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (A14036685)
Se requiere oficio firmado por el Alcalde indicando la denominación del proyecto de obras por el que se solicita el informe de supervisión, y la justificación de que carecen de oficinas o unidades de supervisión de proyecto. Conforme a la disposición adicional tercera, apartado 6, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Adjuntar archivo de proyecto de obras.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.