Solicitud de subvenciones con cargo a los fondos Next Generation a inversiones en bioseguridad en viveros establecidas en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
Solicitud de subvenciones con cargo a los fondos Next Generation a inversiones en bioseguridad en viveros establecidas en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, a las personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación:
a) Ser operador profesional inscrito como productor, de Derecho público o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y, por tanto, estar autorizado por la autoridad competente de la comunidad autónoma a producir MVR.
b) Ser productor de MVR susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son trasmitidas por insectos vectores:
1.º Xylella fastidiosa.
2.º Bursaphelenchus xilophilus.
3.º HLB o greening de los cítricos.
4.º Flavescencia dorada.
c) Ser productor de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de producción:
1.º Campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría de base.
2.º Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar.
3.º Viveros de plantones de frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar.
4.º Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales.
5.º Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción.
6.º Viveros forestales.
7.º Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar.
8.º Campos de material de multiplicación de hortalizas.
d) Asimismo, deberán presentar una solicitud de subvención para la inversión en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores, en la comunidad autónoma donde se lleve a cabo la inversión.
Serán subvencionables las siguientes inversiones, siempre realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención:
1. Instalación o modernización de estructuras y mallas en los sitios o lugares de producción de MVR para quedar protegidos contra la introducción de insectos vectores de plagas de cuarentenarias.
2. Instalación de todas o algunas de las siguientes infraestructuras adicionales, siempre y cuando el resultado final de la inversión establezca un sistema de protección eficaz frente a insectos vectores de plagas cuarentenarias:
a) Sistema de doble puerta (incluida la puerta interior) y con anchura suficiente para que se permita la entrada de la maquinaria necesaria para operar en el interior de las instalaciones.
b) Implantación de un borde exterior perimetral, de al menos un metro de ancho y cubierto con material impermeable.
c) Instalación de una red de mallado en las aperturas de bandas y cumbreras y ventilación lateral y cenital.
d) Aislamiento de las canaletas abiertas para el agua e implantación de un sistema de no retorno.
e) Aislamiento hermético en las uniones con las ventanas.
f) Cualquier otra innovación o mejora que vaya encaminada al aislamiento del material vegetal frente a insectos vectores.
3. Instalaciones de equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid.
4. No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos.
La cuantía de la subvención se concederá en base a la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 120.000 euros por cada instalación. Dicha cuantía podrá variar entre el 40 y el 70 % del importe solicitado para la inversión en función del número de beneficiarios y presupuesto disponible. El importe máximo de concesión por inversión a subsidiar será de 84.000 euros.
Podrán presentar solicitud, que tendrá que hacerse en la Sede electrónica de la CARM, las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que reúnan los requisitos previstos en el artículo 11.1. del Real Decreto 949/2021: a) Ser operador profesional inscrito como productor, de derecho privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y, por tanto, estar autorizado por la autoridad competente de la comunidad autónoma a producir MVR.b) Ser productor de MVR susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son trasmitidas por insectos vectores:1.º Xylella fastidiosa.2.º Bursaphelenchus xilophilus.3.º HLB o greening de los cítricos.4.º Flavescencia dorada.c) Ser productor de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de producción:1.º Campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría de base.2.º Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar.3.º Viveros de plantones de frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar.4.º Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales.5.º Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción.6.º Viveros forestales.7.º Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar.8.º Campos de material de multiplicación de hortalizas.d) Asimismo, deberán presentar una solicitud de subvención para la inversión en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores, en la comunidad autónoma donde se lleve a cabo la inversión.2. En caso de que el operador profesional cumpla los requisitos a) y b) del apartado anterior y tenga varios sitios destinados a la producción de los descritos en el apartado c) del apartado anterior, deberá presentar tantas solicitudes como inversiones en lugares de producción haga el operador profesional.
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)
Estar inscritos en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales con categoria de productor, segun lo establecido en el articulo 11 de Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
Mantener la actividad durante 5 años y contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |