Subvenciones destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros (código 3907) (SIA 2869819)

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Información Básica

Objeto:

Solicitud de subvenciones con cargo a los fondos Next Generation a inversiones en bioseguridad en viveros establecidas en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.

Información de Interés

Solicitud de subvenciones con cargo a los fondos Next Generation a inversiones en bioseguridad en viveros establecidas en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, a las personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación:

a) Ser operador profesional inscrito como productor, de Derecho público o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y, por tanto, estar autorizado por la autoridad competente de la comunidad autónoma a producir MVR.

b) Ser productor de MVR susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son trasmitidas por insectos vectores:

1.º Xylella fastidiosa.

2.º Bursaphelenchus xilophilus.

3.º HLB o greening de los cítricos.

4.º Flavescencia dorada.

c) Ser productor de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de producción:

1.º Campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría de base.

2.º Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar.

3.º Viveros de plantones de frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar.

4.º Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales.

5.º Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción.

6.º Viveros forestales.

7.º Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar.

8.º Campos de material de multiplicación de hortalizas.

d) Asimismo, deberán presentar una solicitud de subvención para la inversión en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores, en la comunidad autónoma donde se lleve a cabo la inversión.

Serán subvencionables las siguientes inversiones, siempre realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención:

1. Instalación o modernización de estructuras y mallas en los sitios o lugares de producción de MVR para quedar protegidos contra la introducción de insectos vectores de plagas de cuarentenarias.

2. Instalación de todas o algunas de las siguientes infraestructuras adicionales, siempre y cuando el resultado final de la inversión establezca un sistema de protección eficaz frente a insectos vectores de plagas cuarentenarias:

a) Sistema de doble puerta (incluida la puerta interior) y con anchura suficiente para que se permita la entrada de la maquinaria necesaria para operar en el interior de las instalaciones.

b) Implantación de un borde exterior perimetral, de al menos un metro de ancho y cubierto con material impermeable.

c) Instalación de una red de mallado en las aperturas de bandas y cumbreras y ventilación lateral y cenital.

d) Aislamiento de las canaletas abiertas para el agua e implantación de un sistema de no retorno.

e) Aislamiento hermético en las uniones con las ventanas.

f) Cualquier otra innovación o mejora que vaya encaminada al aislamiento del material vegetal frente a insectos vectores.

3. Instalaciones de equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid.

4. No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos.

La cuantía de la subvención se concederá en base a la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 120.000 euros por cada instalación. Dicha cuantía podrá variar entre el 40 y el 70 % del importe solicitado para la inversión en función del número de beneficiarios y presupuesto disponible. El importe máximo de concesión por inversión a subsidiar será de 84.000 euros.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Podrán presentar solicitud, que tendrá que hacerse en la Sede electrónica de la CARM, las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que reúnan los requisitos previstos en el artículo 11.1. del Real Decreto 949/2021: a) Ser operador profesional inscrito como productor, de derecho privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y, por tanto, estar autorizado por la autoridad competente de la comunidad autónoma a producir MVR.b) Ser productor de MVR susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son trasmitidas por insectos vectores:1.º Xylella fastidiosa.2.º Bursaphelenchus xilophilus.3.º HLB o greening de los cítricos.4.º Flavescencia dorada.c) Ser productor de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de producción:1.º Campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría de base.2.º Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar.3.º Viveros de plantones de frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar.4.º Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales.5.º Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción.6.º Viveros forestales.7.º Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar.8.º Campos de material de multiplicación de hortalizas.d) Asimismo, deberán presentar una solicitud de subvención para la inversión en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores, en la comunidad autónoma donde se lleve a cabo la inversión.2. En caso de que el operador profesional cumpla los requisitos a) y b) del apartado anterior y tenga varios sitios destinados a la producción de los descritos en el apartado c) del apartado anterior, deberá presentar tantas solicitudes como inversiones en lugares de producción haga el operador profesional.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Estar inscritos en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales con categoria de productor, segun lo establecido en el articulo 11 de Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.

Requisitos posteriores

Mantener la actividad durante 5 años y contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. 

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de subvención a inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores
  • Solicitud
    (Obligatorio / No original)
    Solicitud según Modelo Anexo I
  • Memoria descriptiva
    (No obligatorio / No original)
    Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar según modelo anexo X
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / No original)
    Modelo según anexo IV de declaración de cesión y tratamiento de datos.
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / No original)
    Modelo según anexo V de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / No original)
    Declaración, según modelo del anexo VI, de la obtención de otras ayudas para la financiación de la misma actividad subvencionada, así como todas las ayudas de minimis solicitadas o recibidas.
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / No original)
    Declaración responsable según modelo Anexo VII, del cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo al medio ambiente" (DNHS)
  • Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias para percibir ayudas y subvenciones con las CCAA (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Solicitud de subvención a inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores   [Fuera de plazo: 20-07-2023 – 18-09-2023]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 5 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Información adicional sobre recursos
Esta Orden de Concesión de la Ayuda pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponerse frente a la misma con carácter potestativo y en el plazo de UN MES, cuando se trate de resolución expresa o desde el día siguiente a aquel en que se produce la desestimación por silencio administrativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El recurso contencioso administrativo contra la misma se podrá interponer directamente, ante los órganos competentes de dicho Orden jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS MESES cuando se trate de desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

Normativa

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