Solicitar Licencias Sindicales
TIPOS DE LICENCIAS:
LICENCIA SINDICAL TOTAL
Conceder licencias para realizar funciones sindicales o representación del personal. Comprenderá la totalidad de días de la jornada mensual de trabajo.
LICENCIA SINDICAL PARCIAL POR DÍAS
Conceder licencias por algunos días completos de la jornada semanal de trabajo, mínimo 5 días al mes para realizar funciones sindicales o representación del personal.
LICENCIA SINDICAL POR HORAS
Conceder licencias por un número determinado de horas para realizar funciones sindicales o representación del personal.
LICENCIA SINDICAL ELECCIONES SINDICALES
Conceder licencias para facilitar los medios necesarios a las Organizaciones Sindicales para concurrir a los procesos de elecciones sindicales.
FUNCIONES DELEGADOS DE PREVENCIÓN
Realización de funciones previstas en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.
PERMISOS LEY ORGÁNICA LIBERTAD SINDICAL ART. 9.1.a)
Disfrute de permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo.
PERMISOS LEY ORGÁNICA LIBERTAD SINDICAL ART. 9.2
La concesión de permisos retribuidos a los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa y que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.
LICENCIA INSTITUCIONAL PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Para atender a las estructuras de negociación, se asignará a las Organizaciones Sindicales con presencia en la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia, dispensas totales de asistencia al trabajo que tendrán la consideración de licencias institucionales.
Las licencias institucionales podrán recaer en personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia cualquiera que sea su régimen jurídico y de cualquiera de sus ámbitos sectoriales de negociación: Administración y Servicios, Sanidad y Educación.
Las licencias definidas en este apartado serán distribuidas entre las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Corresponderá a la persona u órgano que ostente la máxima rewsponsabilidad de la representación de cada Organización Sindical a nivel de Administración Pública Regional, realizar la propuesta de la concesión de estas licencias.
LICENCIA SINDICAL PARA LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL
El artículo 31.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, define la participación institucional, como el derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determine. En virtud de ello, cada una de las organizaciones sindicales con capacidad representativa a efectos de ostentar la representación institucional de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical, podrán disponer de hasta dos licencias institucionales a tiempo total.
Corresponderá a la persona u órgano que ostente la máxima responsabilidad de la representación de cada Organización Sindical a nivel Regional, realizar la propuesta de concesión de estas licencias institucionales.
Efectos y revocación de las licencias sindicales:
1. Los empleados públicos a los que se les concedan licencias sindicales, de conformidad con lo señalado previamente, permanecerán en situación de servicio activo con reserva del puesto de trabajo que estuvieran desempeñando y conservarán todos los derechos profesionales, incluidos los de carácter retributivo.
2. Las licencias sindicales podrán ser revocadas, por el órgano que las concedió, cuando concurran algunas de las causas siguientes:
- Incumplimiento de la finalidad para la que se concedieron.
- A petición de la Organización Sindical.
- En el caso de personal temporal, en el momento de su cese por alguna de las causas legalmente previstas
- A solicitud del interesado.
Criterios y procedimientos de concesión:
Todas las licencias se concederán por un período mínimo de 6 meses, que se prorrogarán automáticamente por un período igual, salvo indicación expresa con una antelación de 15 días.
Podrán disfrutar las licencias el personal funcionario, estatutario o laboral al servicio de la Administración Pública Regional, aunque no pertenezcan a órgano de representación
Potestativo de Reposición: En el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.
Contencioso-Administrativo: En el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
Ser personal al servicio de la Admininistración Regional
Disponer de crédito horario suficiente en la bolsa de créditos horarios de la organización sindical proponente.
Comunicar la ausencia del trabajo al superior jerárquico de su unidad administrativa, al menos con 48 hora de antelación.
El cambio de tipo de relación funcionarial o de puesto de trabajo de la persona con licencia implica la pérdida de la licencia concedida en su caso y la inmediata incorporación de la misma a su puesto de trabajo.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Procedimiento no sujeto a tasa.