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Disculpen las molestias.
Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar parte de los costes derivados para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y aprobar la convocatoria de concesión de estas ayudas públicas. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Next Generation EU.
La finalidad de estas ayudas es la ejecución parcial de la inversión C15.I2 «Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (Programa UNICO-Industria y Empresas).
Las actuaciones subvencionables se describen en el artículo 3 de la Orden de 20 de octubre de 2022, de bases y convocatoria, y de forma resumida se indican a contiuación:
Línea de actuación 1: proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en los ámbitos de actuación material a que hace referencia el Artículo 2 de esta orden.
Línea de actuación 2: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, que abarque el conjunto del ámbito de actuación material, así como, en su caso, sus zonas industriales adyacentes, a fin de interconectar cada uno de los centros, unidades, instalaciones y dependencias que lo conforman, ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público.
El Manual de marca del Plan de Recuperación Tranformación y Resiliencia, los logos del mismo y los de la Unión Europea, el Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha de 29 de diciembre de 2021 (BORM de 29 de enero de 2022), y los modelos previstos en el artículo 20 de la Orden de bases y convocatoria para la justificación de la ayuda, se encuentran enlazados en la propia Orden de 20 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Región de Murcia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario-destinatarios últimos de las ayudas para cada una de las líneas de actuación subvencionables, las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL (A14036680)
Los destinatarios últimos no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
A tal efecto, y sin perjuicio de su eventual comprobación por la Administración concedente, junto con la solicitud de ayuda, se suscribirá una declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas. Asimismo, junto a la solicitud, se autorizará al órgano administrativo concedente la consulta a la información de la Administración tributaria o de la Seguridad Social en relación con el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
Atendiendo a la nueva Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresa, y teniendo en cuenta que estas disposiciones entraron en vigor el día 19 de octubre de 2022, se notifica que para aquellas solicitudes que puedan ser de más de 30.000€, los beneficiarios deberán presentar:
Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las contenidas en el RD 988/2021, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en su caso, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
En consecuencia, los beneficiarios de las subvenciones reguladas y convocadas mediante la Orden de 20 de octubre de 2022, de bases y convocatoria, tendrán entre otras, las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la misma.
Atendiendo a la nueva Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresa, y teniendo en cuenta que estas disposiciones entraron en vigor el día 19 de octubre de 2022, se notifica a los beneficiarios que las facturas, además de pagadas, deben estar abonadas en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG
Competencia delegada en el titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital (BORM nº234, 08/10/2021)