Ayudas al alquiler de vivienda «Bono Alquiler Joven» (código 3934) (SIA 2894679)

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Información Básica

Objeto:

Solicitar ayuda destinada a jóvenes para el acceso y permanencia en la vivienda o habitación, mediante el denominado Bono Alquiler Joven, a personas menores de 35 años.

Información de Interés

La normativa de este procedimiento contempla que todos los interesados son sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la administración, en consecuencia la solicitud deberá necesariamente presentarse a través del formulario electrónico disponible en el apartado solicitudes de este procedimiento. Por ello para poder realizar la presentación necesitara disponer de DNIe, certificado digital o Cl@ve. Si desea obtener Cl@ve puede hacerlo en cualquier oficina de la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la CARM, obteniendo Cita PreviaAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

IMPORTANTE: El modelo de justificación de la ayuda concedida según la primera convocatoria del Bono Alquiler Joven ("Modelo justificación ayuda Orden 08/07/2022) podrá presentarse de forma presencial en las oficinas oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuantía de la ayuda:

Se concederá una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión que se deba satisfacer por el alquiler o cesión de la vivienda o habitación que constituya domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes.

En el caso de que haya más de una persona beneficiaria, la cuantía de ayuda que corresponda a cada una se obtendrá dividiendo entre ellas la cuantía total a conceder.

Sólo se financiará la cantidad referente al importe de la renta arrendaticia o del precio de cesión de la vivienda o habitación, excluido cualquier otro concepto.

Si en el contrato de arrendamiento o contrato de cesión de uso se incluyeran anejos u otros gastos y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado en el importe a satisfacer, a los efectos de la comprobación del límite máximo de la ayuda, se seguirán los siguientes criterios:

          a) Si el contrato incluye garaje, el importe del alquiler o precio de cesión se valorará como el 80 por ciento (80%) de la renta a satisfacer señalada en el contrato.

          b) Si el contrato incluye trastero, el importe del alquiler o precio de cesión se valorará como el 95 por ciento (95%) de la renta a satisfacer señalada en el contrato.

         c) Si el contrato incluye garaje y trastero, el importe del alquiler o precio de cesión será el 75 por ciento (75%) del mencionado importe.

        d) Si el contrato incluye gastos de comunidad u otros, se valorará el importe de estos gastos como el 2 por ciento (2%) del importe del alquiler o precio de cesión señalado en el contrato y se descontará acumulativamente al importe resultante de aplicar, en su caso, alguno de los porcentajes establecidos en las letras a), b) y c) anteriores.

Duración de la ayuda:

La ayuda se calculará por meses naturales, computados a partir del 1 de enero de 2024, adaptándose el período de concesión a la vigencia del contrato de arrendamiento o de cesión objeto de la ayuda y se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de 24 meses.

Si la fecha de entrada en vigor del contrato de arrendamiento o de cesión objeto de la ayuda es posterior al 1 de enero de 2024, la resolución de reconocimiento de la ayuda surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigor del contrato.

Si las personas beneficiarias hubiesen solicitado la ayuda antes de la firma del contrato de arrendamiento o de cesión, la resolución de reconocimiento surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la entrada en vigor del contrato.

Normas de compatibilidad:

Estas ayuda no es compatible con otra que para el pago del alquiler o cesión puedan conceder las entidades locales, cualesquiera otras administraciones o entidades públicas, incluidas las otorgadas por esta Comunidad Autónoma, con las salvedades indicadas en el artículo 8 de la orden de convocatoria.

El domicilio habitual y permanente se acreditará mediante alta en el padrón municipal desde el inicio del periodo subvencionable.

La solicitud de ayuda por vivienda completa excluye la solicitud de ayuda por habitaciones, para una misma vivienda.

Si en una misma habitación conviven más de una persona joven, solo una podrá ser beneficiaria del Bono Alquiler Joven, aún cuando ambas sean titulares del contrato de arrendamiento.

La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de la normativa reguladora de las ayudas y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Pago de la ayuda concedida:

El pago de la ayuda se producirá, previa solicitud de pago y de la cuenta justificativa simplificada que estará disponible en el procedimiento 3934,  y se realizará trimestralmente mediante su abono en la cuenta de titularidad de las personas beneficiarias.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Personas físicas mayores de edad y con edad igual o inferior a 35 años.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 13/04/2025 hasta 30/06/2025

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 13 de abril de 2024 y finaliza el 30 de junio de 2025.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden, las personas físicas mayores de edad, que reúnan los requisitos siguientes:

  • Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), contar con residencia legal en España.
  • Tengan una edad igual o inferior a 35 años en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o en calidad de cesionaria un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
  • Que la suma total de los ingresos de las personas solicitantes, así como las integrantes de la unidad de convivencia sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación no se incluirá la renta de la unidad de convivencia sino que solamente se considerarán la de la persona física arrendataria o cesionaria.
  • Disponer, al menos, de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales que no superen el umbral del IPREM indicado.
  • La vivienda o habitación arrendada o cedida debe estar situada en la Región de Murcia y debe destinarse a domicilio habitual y permanente durante todo el período por el que se conceda la ayuda.
  • La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, excluidos los importes correspondientes a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares, deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales. El total de las ayudas recibidas por las personas jóvenes residentes en la misma vivienda, no podrá superar en ningún caso el precio de alquiler o cesión.

No podrá concederse la ayuda en los siguientes supuestos:

  • Cuando la persona solicitante incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Cuando las personas solicitantes o alguna de las integrantes de la unidad de convivencia que resida en la vivienda arrendada o cedida:
    • Sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España salvo que el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito a las personas propietarias o usufructuarias cuando se acredite la no disponibilidad de dicha vivienda por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
    • Cuando tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
    • Cuando sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente de la vivienda.

Requisitos posteriores

  1. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
  2. Comunicar, al órgano competente para la concesión de la ayuda, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
  3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
  4. Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudieran determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
  5. Cumplir con lo recogido en el apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de, 29 de diciembre de 2021, que se puede consultar en el siguiente enlaceAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica
  6. Si durante el periodo subvencionado las personas beneficiarias cambiaran su domicilio a otro ubicado en la Región de Murcia sobre el que se suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión, quedarán obligadas a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato, debiendo adjuntar copia del nuevo contrato junto con el volante o certificado de empadronamiento colectivo en la nueva vivienda. La no comunicación del cambio de domicilio será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud Bono Alquiler Joven
  • Contrato
    (Obligatorio / No original)
    Contrato de arrendamiento en vigor con inclusión expresa del importe del alquiler, medio y forma de pago a la persona arrendadora.
  • Escrituras o documentos del Registro de la propiedad
    (Obligatorio / No original)
    Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad de la vivienda arrendada por parte de la parte arrendadora.
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    Documento acreditativo de la representación.
  • Acreditación de la condición de víctima de violencia de género
    (No obligatorio / No original)
    Acreditación de la condición de especial vulnerabilidad.
  • Declaración responsable de ingresos
    (No obligatorio / No original)
    Si no se hubiera presentado declaración de IRPF, detalle de las rentas derivadas de las distintas fuentes de ingresos.
  • Documentación justificativa
    (Obligatorio / No original)
    Justificantes de los pagos realizados a la persona arrendadora.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Anexo sustitutivo de certificado de interoperabilidad
  • Certificado municipal de residencia y/o convivencia
    (Obligatorio / No original)
    Certificado o volante de empadronamiento colectivo en la vivienda de la persona interesada, a fecha de solicitud.
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Documentación para completar trámites o presentar alegaciones.
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Certificación de titularidad catastral (*)
  • Certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (AEAT) (*)
  • Consulta de Nivel de renta (AEAT) (*)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad (*)
  • Importes de prestaciones por desempleo percibidos en un periodo (*)
  • Vida laboral (últimos 12 meses) (*)
  • Certificado de discapacidad expedido por la CARM (Nueva Baremación) (*)
  • Certificado de Familia Numerosa expedido por la CARM (*)
  • Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (AEAT) (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:

CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Delegada la resolución en la persona titular de la Dirección General de Vivienda (Orden de delegación de competencias de 27 de septiembre de 2024, BORM nº 229, de 1 de octubre de 2024).

Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
Los plazos de presentación de los recursos se especifican en  el acto administrativo susceptible de recurso.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia