Solicitar ayuda destinada a jóvenes para el acceso y permanencia en la vivienda o habitación, mediante el denominado Bono Alquiler Joven, a personas menores de 35 años.
La normativa de este procedimiento contempla que todos los interesados son sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la administración, en consecuencia la solicitud deberá necesariamente presentarse a través del formulario electrónico disponible en el apartado solicitudes de este procedimiento. Por ello para poder realizar la presentación necesitara disponer de DNIe, certificado digital o Cl@ve. Si desea obtener Cl@ve puede hacerlo en cualquier oficina de la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la CARM, obteniendo Cita Previa
IMPORTANTE: El modelo de justificación de la ayuda concedida según la primera convocatoria del Bono Alquiler Joven ("Modelo justificación ayuda Orden 08/07/2022) podrá presentarse de forma presencial en las oficinas oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuantía de la ayuda:
Se concederá una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión que se deba satisfacer por el alquiler o cesión de la vivienda o habitación que constituya domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes.
En el caso de que haya más de una persona beneficiaria, la cuantía de ayuda que corresponda a cada una se obtendrá dividiendo entre ellas la cuantía total a conceder.
Sólo se financiará la cantidad referente al importe de la renta arrendaticia o del precio de cesión de la vivienda o habitación, excluido cualquier otro concepto.
Si en el contrato de arrendamiento o contrato de cesión de uso se incluyeran anejos u otros gastos y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado en el importe a satisfacer, a los efectos de la comprobación del límite máximo de la ayuda, se seguirán los siguientes criterios:
a) Si el contrato incluye garaje, el importe del alquiler o precio de cesión se valorará como el 80 por ciento (80%) de la renta a satisfacer señalada en el contrato.
b) Si el contrato incluye trastero, el importe del alquiler o precio de cesión se valorará como el 95 por ciento (95%) de la renta a satisfacer señalada en el contrato.
c) Si el contrato incluye garaje y trastero, el importe del alquiler o precio de cesión será el 75 por ciento (75%) del mencionado importe.
d) Si el contrato incluye gastos de comunidad u otros, se valorará el importe de estos gastos como el 2 por ciento (2%) del importe del alquiler o precio de cesión señalado en el contrato y se descontará acumulativamente al importe resultante de aplicar, en su caso, alguno de los porcentajes establecidos en las letras a), b) y c) anteriores.
Duración de la ayuda:
La ayuda se calculará por meses naturales, computados a partir del 1 de enero de 2024, adaptándose el período de concesión a la vigencia del contrato de arrendamiento o de cesión objeto de la ayuda y se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de 24 meses.
Si la fecha de entrada en vigor del contrato de arrendamiento o de cesión objeto de la ayuda es posterior al 1 de enero de 2024, la resolución de reconocimiento de la ayuda surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigor del contrato.
Si las personas beneficiarias hubiesen solicitado la ayuda antes de la firma del contrato de arrendamiento o de cesión, la resolución de reconocimiento surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la entrada en vigor del contrato.
Normas de compatibilidad:
Estas ayuda no es compatible con otra que para el pago del alquiler o cesión puedan conceder las entidades locales, cualesquiera otras administraciones o entidades públicas, incluidas las otorgadas por esta Comunidad Autónoma, con las salvedades indicadas en el artículo 8 de la orden de convocatoria.
El domicilio habitual y permanente se acreditará mediante alta en el padrón municipal desde el inicio del periodo subvencionable.
La solicitud de ayuda por vivienda completa excluye la solicitud de ayuda por habitaciones, para una misma vivienda.
Si en una misma habitación conviven más de una persona joven, solo una podrá ser beneficiaria del Bono Alquiler Joven, aún cuando ambas sean titulares del contrato de arrendamiento.
La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de la normativa reguladora de las ayudas y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
Pago de la ayuda concedida:
El pago de la ayuda se producirá, previa solicitud de pago y de la cuenta justificativa simplificada que estará disponible en el procedimiento 3934, y se realizará trimestralmente mediante su abono en la cuenta de titularidad de las personas beneficiarias.
Personas físicas mayores de edad y con edad igual o inferior a 35 años.
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 13 de abril de 2024 y finaliza el 30 de junio de 2025.
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden, las personas físicas mayores de edad, que reúnan los requisitos siguientes:
No podrá concederse la ayuda en los siguientes supuestos:
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Delegada la resolución en la persona titular de la Dirección General de Vivienda (Orden de delegación de competencias de 27 de septiembre de 2024, BORM nº 229, de 1 de octubre de 2024).
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |