Programa Educativo 'Sistema de Enseñanza Digital en el Aula (SENDA)' (código 3941) (SIA 2895819)

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Información Básica

Objeto:

Este programa tiene como objeto dictar las instrucciones para la adscripción al programa educativo “Sistema de Enseñanza Digital en el Aula (SENDA)” de aquellos centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que voluntariamente soliciten su incorporación al mismo.

Información de Interés

Destinatarios.

Centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia que imparten enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 de Educación a partir del Segundo Ciclo de Educación Infantil.

Implantación.

  1. La participación en el programa se puede iniciar en cualquier curso de las distintas etapas educativas y se puede extender de manera gradual, curso a curso, a lo largo de cada etapa, atendiendo a lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden de 13 de abril de 2022.
  2. La implantación de la modalidad elegida no implica desdoble de grupos ni incremento en la dotación del profesorado asignado al centro.
  3. El centro, al adherirse al programa, se compromete a mantenerlo durante al menos cuatro cursos académicos consecutivos.
  4. El centro educativo decidirá en claustro, por mayoría simple, la elección de una única plataforma digital, entendiéndose esta como un espacio de trabajo o suite que facilite el proceso de enseñanza-aprendizaje, desarrollando y agilizando la gestión del centro educativo, la comunicación, la colaboración y la creación y difusión de contenidos. La plataforma escogida será de obligado uso para toda la comunidad educativa de las unidades del centro que desarrollen el programa SENDA durante un periodo de, al menos, cuatro cursos.
  5. Todos los alumnos del centro que desarrollen el SENDA han de contar, para el desarrollo del proceso de aprendizaje, con un dispositivo electrónico. Este dispositivo podrá ser propiedad del alumno o por préstamo del centro.

Estructura y organización.

  1. El programa SENDA no supone modificación alguna en relación con las áreas, materias, ámbitos o módulos a cursar en el currículo establecido en cada etapa.
  2. Se considerarán centros SENDA aquellos que se adscriban a cualquiera de los siguientes tres modelos de inmersión:

a. Se entenderá que un centro presenta nivel básico cuando, al menos, el 25% de sus unidades sean básicas, intermedias y/o avanzadas.

b. Se considerará que un centro presenta nivel intermedio cuando, al menos, el 50% de sus unidades sean intermedias y/o avanzadas.

c. Se estimará que un centro presenta nivel avanzado cuando, al menos, el 75% de sus unidades sean avanzadas.

  1. En el Segundo Ciclo de la etapa de Educación Infantil, se considerará que una unidad se encuentra en nivel básico cuando el número de horas semanales destinadas al desarrollo del programa SENDA sea igual o superior a dos e inferior a tres horas; en nivel intermedio, cuando el número de horas semanales sea igual o superior a tres e inferior a cinco horas; y de nivel avanzado, cuando el número de horas semanales sea igual o superior a cinco horas.

La elección de una unidad de un nivel de la etapa para participar en el SENDA implicará la impartición de este programa en todas las unidades pertenecientes a dicho nivel, presentando el mismo grado de inmersión.

Dado el enfoque globalizador propio de la etapa de Educación Infantil, las horas destinadas a la aplicación del programa SENDA podrán distribuirse en las distintas áreas, no siendo necesario su aplicación en la totalidad de un área.

  1. En la etapa de Primaria, se considerará que una unidad se encuentra en nivel básico cuando destine al menos dos áreas a la impartición del SENDA; en el nivel intermedio, cuando destine al menos tres o cuatro áreas; y nivel avanzado, cuando destine cinco o más áreas.

La elección de una unidad de un nivel de la etapa para participar en el SENDA implicará la impartición de este programa en todas las unidades pertenecientes a dicho nivel, presentando el mismo grado de inmersión.

  1. En las etapas de Secundaria y Bachillerato, tendrá la consideración de materia, a los efectos del programa SENDA, aquella que presente una carga horaria semanal de, al menos, tres periodos lectivos, siendo posible la acumulación de los periodos lectivos de distintas materias para conformar una o más materias SENDA.

En los programas de Diversificación Curricular y de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, los ámbitos computarán por el número de materias que tengan integradas.

Se considerará que una unidad se encuentra en nivel básico cuando destine al menos dos materias a la impartición del SENDA; en el nivel intermedio, cuando destine al menos tres o cuatro materias; y nivel avanzado, cuando destine cinco o más materias.

  1. En los distintos niveles de Formación Profesional, tendrá la consideración de materia, a los efectos del programa SENDA, cualquier módulo profesional, a excepción de los módulos de Formación en centros de trabajo y de Proyecto. En los Ciclos Formativos de Grado Básico, tendrá la consideración de materia, a los efectos del programa SENDA, el ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales y el de Ciencias Aplicadas.

             Los ámbitos y módulos profesionales que presenten una carga horaria semanal de cinco o más periodos lectivos computarán como dos materias.

Se considerará que una unidad se encuentra en nivel básico cuando destine, al menos, dos materias a la impartición del SENDA; en el nivel intermedio, cuando destine al menos tres o cuatro materias; y nivel avanzado, cuando destine cinco o más materias.

  1. En la Educación de Personas Adultas, para determinar el nivel SENDA de un centro, solo se tendrán en cuenta, a todos los efectos de aplicación del programa, las unidades pertenecientes a Enseñanzas Formales.

a. En las Enseñanzas Iniciales, se considerará que una unidad se encuentra en nivel básico cuando destine a la impartición del SENDA un ámbito con una carga horaria inferior a cinco horas; en nivel intermedio, cuando destine uno o dos ámbitos cuya carga acumulada sea igual o superior a cinco horas e igual o inferior a nueve; y nivel avanzado, cuando destine dos o tres ámbitos con una carga acumulada superior a nueve horas.

b. En la Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas (ESPA) y en el  Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio, se considerará que una unidad se encuentra en nivel básico cuando destine a la impartición del SENDA un ámbito con una carga horaria inferior a cinco horas; en nivel intermedio, cuando destine un ámbito con una carga igual o superior a cinco horas; y nivel avanzado, cuando destine dos o tres ámbitos.

c. El Bachillerato nocturno se acogerá a los mismos criterios que el Bachillerato en régimen ordinario.

d. Los Ciclos Formativos de Grado Básico para personas adultas y la Formación Profesional Básica para mayores de diecisiete años, se regirá por los mismos criterios establecidos para la Formación Profesional en régimen ordinario.

e. En el Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior, se considerará que una unidad se encuentra en nivel básico, cuando destine una materia al desarrollo del programa SENDA; nivel intermedio, cuando destine dos o tres materias; y nivel avanzado, cuando destine cuatro o cinco materias.

  1. En los centros de Educación Especial, se considerará que una unidad se encuentra en nivel básico cuando el número de horas semanales destinadas al desarrollo del programa SENDA sea igual o superior a cuatro e inferior a ocho horas; en nivel intermedio, cuando el número de horas semanales sea igual o superior a ocho e inferior a doce horas; y de nivel avanzado, cuando el número de horas semanales sea igual o superior a doce horas.

Las horas destinadas a la aplicación del programa SENDA podrán distribuirse en las distintas áreas, materias o ámbitos, no siendo necesario su aplicación en la totalidad de ellos.

  1. En las Enseñanzas de Régimen Especial, cabe diferenciar lo siguiente:

a. En las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño, Arte Dramático y Profesionales de Artes Plásticas y Diseño tendrá la consideración de materia, a los efectos del programa SENDA, cualquier asignatura, a excepción de las asignaturas de Prácticas externas o equivalentes y Trabajo o Proyecto fin de estudios.

Se considerará que una unidad se encuentra en el nivel básico cuando destine dos materias al desarrollo del programa SENDA; en el nivel intermedio, cuando destine tres o cuatro materias; y nivel avanzado, cuando destine cinco o más materias.

b. En las Enseñanzas Superiores de Música tendrá la consideración de materia, a los efectos del programa SENDA, cualquier asignatura, a excepción de las asignaturas correspondientes a Prácticas externas, así como Trabajo fin de estudios.

Se considerará que una unidad se encuentra en el nivel básico cuando destine dos materias al desarrollo del programa SENDA; en el nivel intermedio, cuando destine tres o cuatro asignaturas; y nivel avanzado, cuando destine cinco o más asignaturas.

c. En las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Danza, una unidad presentará nivel avanzado, cuando imparta al menos una de las asignaturas a través del programa SENDA.

d. En las Enseñanzas de Idiomas, aquellas unidades que desarrollen el programa SENDA, se considerarán en nivel avanzado.

  1. Todas aquellas unidades que se impartan a través de modalidad a distancia, tendrán la consideración de nivel avanzado.

Publicación de la relación de centros participantes en el Programa “SENDA”.

Tras la publicación de la lista provisional de seleccionados en el Tablón de anuncios de la Consejería de Educación en el Portal Educativo educarm (www.educarm.esAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica), se abrirá un plazo de reclamación de diez días naturales. Transcurridos los cuales y estudiadas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva por los mismos medios que la relación provisional.

Elaboración de la Estrategia Digital de Centro

Los centros educativos realizarán una Estrategia Digital de Centro por cada etapa educativa que implante el SENDA, debiendo de estar recogidas en el Plan Digital de Centro.

El Plan Digital de Centro es un instrumento que favorece e impulsa la Estrategia Digital de Centro mediante la mejora y el desarrollo de la competencia digital docente, el uso de los medios digitales en los procesos de enseñanza y aprendizaje, el desarrollo de las destrezas digitales que el alumnado necesita adquirir para poder prosperar en esta nueva realidad social más digital, así como avanzar digitalmente en los procesos de gestión del centro, facilitando la transformación de los centros educativos en organizaciones digitalmente competentes.

El Plan Digital de Centro es un documento abierto, sujeto a permanente revisión y evaluación, coordinado con otros planes o proyectos de centro, que define un modelo de uso e integración de tecnologías en el centro educativo, determinando los ámbitos de actuación y objetivos que pretenden conseguir, así como las personas o colectivos que se corresponsabilizan de ellos.

Es imprescindible dotar al Plan Digital de un enfoque de centro, integrado en el Proyecto Educativo, sobre el uso de los recursos pedagógicos digitales disponibles para aprovechar al máximo sus posibilidades, de modo que se convierta en un proyecto compartido por todos los miembros de la comunidad educativa, que dé coherencia y guíe el uso de las tecnologías.

Para la elaboración de la Estrategia Digital de Centro, se tendrá en cuenta la estructura recogida en el Resuelvo Cuarto y el modelo adjunto de la Resolución de 25 de julio de 2022 de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación por la que se dictan instrucciones para el diseño, elaboración, implementación y evaluación del Plan Digital de Centro en los centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia, debiéndose de completar, añadiendo del Anexo II de la Orden de 13 de abril de 2022 de la Consejería de Educación, por el que se regula el Sistema de Enseñanza Digital en el Aula en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los siguientes aspectos:

1. a) Introducción y justificación de la implantación del SENDA.

2. b) Contexto y análisis de la situación: II. Docentes que usan los medios digitales en su práctica docente. III. Uso de las TIC y presencia en la gestión del centro y en los procesos administrativos (centros, familias, docentes). IV. Inclusión de las TIC en la gestión del aula. VI. Análisis de los recursos materiales existentes (dotación informática, espacios físicos disponibles, servicios que se prestan, recursos para el aprendizaje virtual...).

3. e) Diseño del SENDA en el centro: I. Etapas donde se implanta el SENDA. II. Implantación del SENDA en la etapa. III. Asignaturas que se van a impartir en el SENDA. IV. Dominio de correo electrónico que usarán profesorado y alumnado para el desarrollo del SENDA. V. Plataformas educativas, aplicaciones y herramientas que se van a usar en el desarrollo del SENDA para impartir asignaturas, materias, áreas o ámbitos. VI. Normas para el uso de dispositivos electrónicos en el aula y en el centro educativo. También se incluirán en las NOF (Normas de Organización y Funcionamiento). VII. Publicación de requisitos mínimos o recomendados para la implantación del SENDA para los niveles avanzado y altamente especializado que deban cumplir los dispositivos electrónicos que aporta el alumnado. VIII. Medidas de seguridad en la red y prevención de adicciones que se llevan a cabo.

Destinatarios:

Administración.

Dirigido a los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia que voluntariamente soliciten su incorporación al mismo

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a plazos

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Ser centro educativo no universitario sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia

Requisitos posteriores

El centro, al adherirse al programa, se compromete a mantenerlo durante  4 cursos académicos consecutivos.

Documentos a aportar junto con la solicitud

SOLICITUD

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • SOLICITUD   [Fuera de plazo: 03-10-2023 – 17-10-2023]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia