Prestación de asistencia sanitaria para solicitantes de protección internacional. (código 3951) (SIA 2927873)

Información Básica

Objeto:

Prestación de asistencia sanitaria para solicitantes de protección internacional o asilo.

Antes de iniciar el trámite en la Sede Electrónica de la CARM, debe descargarse y cumplimentar la Solicitud que encontrará en la pestaña de Solicitud - Modelos para presentación, que posteriormente deberá adjuntar.  

Información de Interés

Si usted presenta la solicitud por Sede Electrónica o de forma presencial en una oficina de registro, no es necesario acudir a su Centro de Salud a realizar ninguna gestión. 

Si usted hace las gestiones de este procedimiento en su Centro de Salud, no es preciso que haga ninguna gestión más, ni en Sede electrónica ni en ninguna oficina de registro.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Ciudadanos que tengan solicitada la protección internacional o asilo.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN PRIMARIA (A14046572)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Ser residente en la Región de Murcia y ser solicitante de Protección Internacional o Asilo. El ciudadano debe de disponer de alguno de los documentos que proporciona el Ministerio de Interior a través de la Dirección General de la Policia:

 - Manifestación de voluntad de presentar solicitud de protección internacional.

 - Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional. 

Documentos a aportar junto con la solicitud

PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA PARA SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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