Becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros autorizados por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (código 3966) (SIA 2897430)

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Información Básica

Objeto:

Obtención de ayudas, becas, para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros autorizados radicados en la Comunidad Autonoma de la Región de Murcia, autorizados como centros educativos del Primer ciclo de Educación Infantil, 0-3 años por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

Información de Interés

1.- Generación y presentación de solicitudes de admisión.

Las solicitudes deberán cumplimentarse mediante un formulario accesible por internet en la dirección http://sede.carm.es, código de procedimiento 3966, desde la pestaña "presentación de solicitudes".

2.- Cuantía de las ayudas.

  • La cuantía de esta ayuda no podrá exceder de la cantidad de 1.000 euros por alumno. Debe introducir la cuantía económica atendiendo al coste del servicio con un máximo de 1.000 euros.

3.- Criterios para el reparto.

  • En el caso de que no sea posible conceder la totalidad de las ayudas, se dará prioridad, a la renta “per cápita” de la familia del alumno, adjudicándose las ayudas por orden inverso a la magnitud de dicha renta.
  • El segundo criterio de prioridad a aplicar, en caso que sea necesario, sería el mayor número de miembros de la unidad familiar.
  • Por último, la menor edad del alumno beneficiario.

4.- Normas para el cálculo de la renta familiar. (Artículo 4 de las Bases Reguladoras)

5.- Miembros computables de la unidad familiar.

  • Son miembros computables:
    • el padre y la madre,
    • el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso,
    • el solicitante,
    • los hermanos solteros menores de veinticinco años y que conviviesen en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2023
    • los hermanos mayores de esta edad, cuando se trate de personas con discapacidad,

6.- Procedimiento.

  • El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.        

7.- Resolución de la convocatoria. 

  • La Orden de resolución de la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

8.- Modificación de las condiciones para la obtención de las ayudas.

  • Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

9.- Incompatibilidad de estas ayudas.

  • Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
  • El importe de estas ayudas en ningún caso podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos el coste de la actividad subvencionada de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

  • Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda que, en su caso, estime pertinentes la Consejería competente en materia de educación, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los controles establecidos por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de sus funciones.
  • Justificar, ante la Consejería competente en materia de educación, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener la ayuda.
  • Reintegrar el importe de la ayuda en los supuestos y por los procedimientos a los que se refiere el artículo octavo de la presente Orden.

11.- Pago de las ayudas.

  • El pago de la subvención se realizará, una vez dictada la orden de concesión, mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad del progenitor del solicitante, tutor o representante legal con carácter previo a la justificación.

12.- Justificación.

  • Los gastos que se pueden justificar deberán realizarse en el curso escolar que corresponda.
  • El plazo de justificación comenzará una vez finalizado el curso escolar y abarcará como máximo hasta el 31 de agosto posterior a dicha finalización.

13.- Reintegros.

  • Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos y en la forma prevista.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Familias con niños de edades comprendidas entre los 0 y 3 años de edad matriculados durante el curso 2023/24 en el primer Ciclo de Educación Infantil en centros autorizados de titularidad privada o plazas en escuelas de titularidad municipal no gratuitas.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS (A14028757)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

1.- Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere esta convocatoria, en nombre de los propios alumnos beneficiarios, los progenitores o tutores legales del alumnado que estén escolarizados durante curso escolar 2023/2024 en el primer ciclo de Educación Infantil en las escuelas infantiles privadas y municipales, en plazas no subvencionadas por esta Administración de acuerdo al  Decreto n.º 162/2023, de 1 de junio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a centros educativos privados concertados de la Región de Murcia para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil.

2.- Para obtener estas ayudas será requisito que los ingresos de la unidad familiar en el año 2022, no superen, en función de la tributacion de los progenitores, los siguientes umbrales máximos:

Nº de progenitores

Umbral máximo no superable

Tributación individual

30.000

Tributación conjunta

50.000

 

Requisitos posteriores

1.-Una vez finalizada la convocatoria, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo comprobará que se ha destinado la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.

2.-A estos efectos, se entenderá que no han destinado la ayuda concedida para dicha finalidad quienes hayan incurrido en alguna de las siguientes situaciones:

  1. No estar matriculado en el curso 2023-24 en alguno de los centros que se indica en el artículo 1 de esta convocatoria.
  2. No justificar la totalidad de la ayuda concedida.

3. De conformidad con el artículo 72.3 del Real decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en atención a la naturaleza de la subvención los beneficiarios deberán presentar antes del 31 de agosto de 2024, una cuenta justificativa que consistirá en la siguiente documentación:

a) Declaración del progenitor o tutor legal del menor indicando el centro de educación infantil de primer ciclo donde ha sido escolarizado y los meses en que ha estado escolarizado.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Facturas originales con pago acreditado, indicando el coste abonado, en el periodo comprendido desde el día 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de julio de 2024 por los conceptos de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil.

- Aportación de certificado o declaración responsable del director del centro educativo en que el alumno esté escolarizado informando sobre la asistencia regular del menor en el curso escolar y la contraprestación recibida por el servicio prestado, copia de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, emitidas por el centro privado autorizado o documentación acreditativa de haber pagado el precio público en el caso de las escuelas infantiles municipales.

- Aportación En su caso, de la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos

Dicha documentación deberá presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo (Avda. de la Fama, 15, 30006, Murcia), así como en cualquiera de los establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Antes del 31 de agosto de 2024.

4.-Procederá el reintegro  de la totalidad de la ayuda quienes hubieran incurrido en la circunstancia descrita en el apartado a). En el caso de que hayan incurrido en la situación descrita en el apartado b), deberán reintegrar el importe no justificado.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en en centros autorizados de titularidad privada o plazas en escuelas de titularidad municipal no gratuitas.
  • Certificado
    (Obligatorio / No original)
    Certificado de estar matriculado en el curso 2023/2024
  • Libro de familia
    (Obligatorio / No original)
    Libro de familia o, en su defecto, cualquier otra documentación fehaciente que acredite las personas que componen la unidad familiar.
  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
    (Obligatorio / No original)
    Certificado del IBAN (número internacional de cuenta bancaria) de la cuenta o cartilla donde se desea recibir el importe de la ayuda, que le será facilitado por su entidad bancaria, del que deberá titular o cotitular el padre, la madre o el/la tutor/a legal del alumno.
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / No original)
    Declaración responsable y cláusula de consentimiento.
  • Acreditación de la condición de víctima de violencia de género
    (No obligatorio / No original)
    Documentación que acredite ser hijo o hija de víctima de violencia de género. Se podrá aportar la orden judicial de protección a favor de la víctima o la sentencia condenatoria, en su caso.
  • Certificado de víctima del terrorismo expedido por el Ministerio del Interior
    (No obligatorio / No original)
    Documentación pertinente que acredite su condición de víctima del terrorismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto nº 105/2012, de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Ayuda a las Victimas del Terrorismo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Designación/autorización de representación
    (No obligatorio / No original)
    Autorización para la representación.
  • Certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (AEAT) (*)
  • Consulta de Nivel de renta (AEAT) (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en en centros autorizados de titularidad privada o plazas en escuelas de titularidad municipal no gratuitas.   [Fuera de plazo: 07-03-2024 – 01-04-2024]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Desestimatorio

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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