
Se informa que se va a producir una parada de algunos servicios de las aplicaciones informáticas relacionadas con la Gestión Económica y Tributaria el próximo martes 25 de Noviembre de 2025 desde las 16:00 hasta las 17:30 horas. En particular, las aplicaciones que se pueden ver afectadas son, entre otras:
Disculpen las molestias.
Obtención de ayudas y becas, para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) en centros autorizados por la Consejería con competencias en materia de educación en la Comunidad Autonoma de la Región de Murcia.
1.- Generación y presentación de solicitudes de admisión.
Las solicitudes deberán cumplimentarse mediante un formulario accesible por internet en la dirección http://sede.carm.es, código de procedimiento 3966, desde la pestaña "presentación de solicitudes".
Para presentaciones presenciales debe utilizar el enlace "Solicitud ayudas al estudio para Educación Infantil 0-3 años en escuelas infantiles municipales y privadas (PRESENTACIÓN PAPEL PREVIA IMPRESIÓN)"
2.- Cuantía de las ayudas.
3.- Criterios para el reparto.
4.- Normas para el cálculo de la renta familiar. (Artículo 4 de las Bases Reguladoras)
5.- Miembros computables de la unidad familiar.
6.- Procedimiento.
7.- Resolución de la convocatoria.
8.- Modificación de las condiciones para la obtención de las ayudas.
9.- Incompatibilidad de estas ayudas.
10.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:
11.- Pago de las ayudas.
12.- Justificación.
13.- Reintegros.
Familias con niños de edades comprendidas entre los 0 y 3 años de edad matriculados durante el curso 2024/25 en el primer Ciclo de Educación Infantil en centros autorizados de titularidad privada o plazas en escuelas de titularidad municipal no gratuitas.
DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS (A14028757)
1.- Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere esta convocatoria, en nombre de los propios alumnos beneficiarios, los progenitores o tutores legales del alumnado que estén escolarizados durante curso escolar 2024/2025 en el primer ciclo de Educación Infantil en las escuelas infantiles privadas y municipales, en plazas no subvencionadas por esta Administración de acuerdo al Decreto n.º 162/2023, de 1 de junio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a centros educativos privados concertados de la Región de Murcia para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil.
2.- Para obtener estas ayudas será requisito que los ingresos de la unidad familiar en el año 2023, no superen, en función de la tributacion de los progenitores, los siguientes umbrales máximos:
| Nº de progenitores | Umbral máximo no superable |
| Tributación individual | 30.000 |
| Tributación conjunta | 50.000 |
1.-Una vez finalizada la convocatoria, la Consejería de Educación y Formación Profesional comprobará que se ha destinado la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
2.-A estos efectos, se entenderá que no han destinado la ayuda concedida para dicha finalidad quienes hayan incurrido en alguna de las siguientes situaciones:
3. De conformidad con el artículo 72.3 del Real decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en atención a la naturaleza de la subvención los beneficiarios deberán presentar antes del 30 de septiembre de 2025, una cuenta justificativa que consistirá en la siguiente documentación:
Dicha documentación deberá presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación y Formación Profesional (Avda. de la Fama, 15, 30006, Murcia), así como en cualquiera de los establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Antes del 30 de septiembre de 2025.
4.-Procederá el reintegro de la totalidad de la ayuda quienes hubieran incurrido en la circunstancia descrita en el apartado 2.1. En el caso de que hayan incurrido en la situación descrita en el apartado 2.2, deberán reintegrar el importe no justificado.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |

