Obtención de ayudas, becas, para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros autorizados radicados en la Comunidad Autonoma de la Región de Murcia, autorizados como centros educativos del Primer ciclo de Educación Infantil, 0-3 años por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.
1.- Generación y presentación de solicitudes de admisión.
Las solicitudes deberán cumplimentarse mediante un formulario accesible por internet en la dirección http://sede.carm.es, código de procedimiento 3966, desde la pestaña "presentación de solicitudes".
2.- Cuantía de las ayudas.
3.- Criterios para el reparto.
4.- Normas para el cálculo de la renta familiar. (Artículo 4 de las Bases Reguladoras)
5.- Miembros computables de la unidad familiar.
6.- Procedimiento.
7.- Resolución de la convocatoria.
8.- Modificación de las condiciones para la obtención de las ayudas.
9.- Incompatibilidad de estas ayudas.
10.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:
11.- Pago de las ayudas.
12.- Justificación.
13.- Reintegros.
Familias con niños de edades comprendidas entre los 0 y 3 años de edad matriculados durante el curso 2023/24 en el primer Ciclo de Educación Infantil en centros autorizados de titularidad privada o plazas en escuelas de titularidad municipal no gratuitas.
DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS (A14028757)
1.- Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere esta convocatoria, en nombre de los propios alumnos beneficiarios, los progenitores o tutores legales del alumnado que estén escolarizados durante curso escolar 2023/2024 en el primer ciclo de Educación Infantil en las escuelas infantiles privadas y municipales, en plazas no subvencionadas por esta Administración de acuerdo al Decreto n.º 162/2023, de 1 de junio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a centros educativos privados concertados de la Región de Murcia para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil.
2.- Para obtener estas ayudas será requisito que los ingresos de la unidad familiar en el año 2022, no superen, en función de la tributacion de los progenitores, los siguientes umbrales máximos:
Nº de progenitores | Umbral máximo no superable |
Tributación individual | 30.000 |
Tributación conjunta | 50.000 |
1.-Una vez finalizada la convocatoria, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo comprobará que se ha destinado la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
2.-A estos efectos, se entenderá que no han destinado la ayuda concedida para dicha finalidad quienes hayan incurrido en alguna de las siguientes situaciones:
3. De conformidad con el artículo 72.3 del Real decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en atención a la naturaleza de la subvención los beneficiarios deberán presentar antes del 30 de septiembre de 2024, una cuenta justificativa que consistirá en la siguiente documentación:
a) Declaración del progenitor o tutor legal del menor indicando el centro de educación infantil de primer ciclo donde ha sido escolarizado y los meses en que ha estado escolarizado.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Facturas originales con pago acreditado, indicando el coste abonado, en el periodo comprendido desde el día 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de julio de 2024 por los conceptos de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil.
- Aportación de certificado o declaración responsable del director del centro educativo en que el alumno esté escolarizado informando sobre la asistencia regular del menor en el curso escolar y la contraprestación recibida por el servicio prestado, copia de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, emitidas por el centro privado autorizado o documentación acreditativa de haber pagado el precio público en el caso de las escuelas infantiles municipales.
- Aportación En su caso, de la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos
Dicha documentación deberá presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo (Avda. de la Fama, 15, 30006, Murcia), así como en cualquiera de los establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Antes del 30 de septiembre de 2024.
4.-Procederá el reintegro de la totalidad de la ayuda quienes hubieran incurrido en la circunstancia descrita en el apartado a). En el caso de que hayan incurrido en la situación descrita en el apartado b), deberán reintegrar el importe no justificado.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |