Avisos

Atención

Los servicios de esta sede electrónica estarán deshabilitados el domingo 24 de septiembre desde la 1:00 de la madrugada a las 8:00 de la mañana.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Atención

El 27 septiembre de 8:00 a 9:00 habrá cortes puntuales en los servicios de presentación de solicitudes (área "Realizar un trámite"), generación de acuse de recibo de las notificaciones y obtención de certificaciones electrónicas (área "Carpeta ciudadana") de esta sede electrónica por tareas de mantenimiento.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Servicio de Mediación de la Vivienda (código 397) (SIA 207065)

Información Básica

Objeto:

Facilitar a los ciudadanos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, originada por el impago de créditos de carácter hipotecario o por el impago de recibos de arrendamiento, un servicio que les aporte información, conciliación o intermediación con entidades de crédito o grandes tenedores de vivienda. Asesorar a las personas víctimas de ocupación inmobiliaria irregular. 

Información de Interés

Para acceder a este servicio de orientación y mediación hipotecaria y de la vivienda el solicitante deberá haber contestado afirmativamente a las siguientes preguntas.

¿LA VIVIENDA HIPOTECADA ES LA VIVIENDA HABITUAL DEL PROPIETARIO DE LA MISMA?

¿SE ENCUENTRA LA VIVIENDA HIPOTECADA EN UN MUNICIPIO DE LA REGIÓN?

¿EL PRECIO DE ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA QUE APARECE EN ESCRITURA ES INFERIOR A 300.000 € (49.915.800 pesetas)?

Si la respuesta a las tres preguntas es afirmativa, el solicitante tendrá derecho a acceder al servicio, para lo que deberán solicitar cita previa para el servicio Vivienda-Desahucios a través del portal citaprevia.carm.es o bien a través del teléfono de información 968362000 ó 012 y facilitar los datos personales del titular o titulares de la vivienda en el apartado Motivo de la cita.

La cita tendrá lugar en la Consejería de Fomento e Infraestructuras (Plaza Santoña, nº 6, Murcia). En el control de accesos le indicarán el despacho en el que será atendido. 

Consulte el anexo Cuestionario para el Servicio de Mediación Hipotecaria y Lucha contra la Ocupación a fin de conocer la información que deberá facilitar y la documentación que deberá aportar a los técnicos de la Consejería de Fomento e Infraestructuras en la cita concertada.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

- Personas físicas propietarias y avalistas de viviendas hipotecadas que se encuentren en riesgo de desahucio.- Grandes tenedores de vivienda perjudicados por el impago de las mensualidades de alquiler de inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y que deban someterse a procedimiento de conciliación o intermediación.- Propietarios de viviendas ocupadas irregularmente.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Mediación hipotecaria:

La vivienda hipotecada debe encontrarse en el territorio de la Región de Murcia, ser la única que posee el propietario y que sea su vivienda habitual.

El propietario debe estar empadronado en un municipio de la Región de Murcia.

El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no puede superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica.

En los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar debe haber sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.

La cuota hipotecaria tiene que ser superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

El crédito o préstamo garantizado con hipoteca tiene que recaer sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

El precio de adquisición de la vivienda habitual (al que se encuentra referida la hipoteca que se constituyo en garantía de préstamo concedido para su compraventa) tiene que ser inferior a 300.000 euros (49.915.800 pesetas).

Los beneficiarios del servicio tendrán que acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Para ello, tendrán que cumplimentar el cuestionario en el apartado documentación, en la que se incluirán datos personales del solicitante y datos económicos, así como datos de la situación de la hipoteca.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar Información sobre tasas abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

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