Facilitar, a los ciudadanos que se encuentren en una grave situación de necesidad, originada por el impago de créditos de carácter hipotecario, un servicio que les facilite información y mediación con entidades de crédito al objeto de evitar, en la medida de lo posible, procedimientos de desahucio del domicilio de las personas afectadas y sus familias.
Para acceder a este servicio de orientación y mediación hipotecaria y de la vivienda el solicitante deberá haber contestado afirmativamente a las siguientes preguntas.
¿LA VIVIENDA HIPOTECADA ES LA VIVIENDA HABITUAL DEL PROPIETARIO DE LA MISMA?
¿SE ENCUENTRA LA VIVIENDA HIPOTECADA EN UN MUNICIPIO DE LA REGIÓN?
¿EL PRECIO DE ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA QUE APARECE EN ESCRITURA ES INFERIOR A 300.000 € (49.915.800 pesetas)?
Si la respuesta a las tres preguntas es afirmativa, el solicitante tendrá derecho a acceder al servicio, para lo que deberán contactar con el teléfono de información 012 y facilitar los datos personales del titular o titulares de la vivienda a fin de que se les facilite cita previa.
La cita tendrá lugar en la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio (Plaza Santoña, nº 6, Murcia). El tique de confirmación de la cita, que se facilita en la máquina del gestor de espera situado en la entrada de la Consejería, indicará el despacho donde será atendido.
Consulte el anexo Cuestionario para el Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda a fin de conocer la información que deberá facilitar y la documentación que deberá aportar a los técnicos de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio en la cita concertada.
Personas físicas propietarias y avalistas de viviendas hipotecadas que se encuentren en riesgo de desahucio.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
La vivienda hipotecada debe encontrarse en el territorio de la Región de Murcia, ser la única que posee el propietario y que sea su vivienda habitual.
El propietario debe estar empadronado en un municipio de la Región de Murcia.
El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no puede superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
En los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar debe haber sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.
La cuota hipotecaria tiene que ser superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
El crédito o préstamo garantizado con hipoteca tiene que recaer sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
El precio de adquisición de la vivienda habitual (al que se encuentra referida la hipoteca que se constituyo en garantía de préstamo concedido para su compraventa) tiene que ser inferior a 300.000 euros (49.915.800 pesetas).
Los beneficiarios tendrán que acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Para ello, tendrán que cumplimentar una solicitud, en la que se incluirán datos personales del solicitante y datos económicos, así como datos de la situación de la hipoteca.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve