Convocatoria, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de proyectos de eficiencia energética en alojamientos turísticos
Los establecimientos tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable, de al menos el 30 %, con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma.
Estas ayudas se financian con el instrumento de financiación europeo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia del Estado español, dentro de su componente Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética de Empresas Turísticas (C14.I4, línea de actuación 2).
Actuaciones subvencionables.
a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Para la concesión de las subvenciones, será de aplicación lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 marzo se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto del programa.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia concederá las subvenciones al amparo de lo establecido en el Reglamento 1407/2013, de ayudas de mínimis (el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa o grupo empresarial, no podrá exceder de 200.000,00 euros, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales).
En todo caso, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, las reformas y los proyectos de inversión que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Personas físicas y personas jurídicas
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPETITIVIDAD Y CALIDAD TURÍSTICAS (A14036692)
Requisitos generales:
1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, que tengan residencia fiscal en España:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.
b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de este acuerdo.
Adicionalmente, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) El edificio en el que se realicen las actuaciones financiables deberá haberse construido con anterioridad al 1 de enero del año 2007, lo que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.
b) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
c) En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) número 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006.
Adicionalmente a lo indicado en el párrafo segundo, las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Con algunas salvedades.
Los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en esta convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, prestar el servicio, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de las subvenciones.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución, así como la realización de la actuación subvencionada.
3. Acreditar, previamente a la concesión, que dispone de los medios y las capacidades necesarias para desarrollar las actuaciones objeto de subvención.
4. Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe a los fines propios de cada una de las actividades o inversiones subvencionadas.
5. Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
6. Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la presente convocatoria.
7. Acreditar, previamente a la propuesta de Resolución de concesión, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social. Dicha acreditación podrá realizarse mediante declaración responsable de acuerdo a lo establecido a la normativa en materia de subvenciones.
8. Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
11. Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.
12. Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
13. Se establece expresamente como condición para la concesión de la ayuda, el compromiso escrito del beneficiario sobre la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
14. Se establece la obligación del beneficiario último de la subvención de conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, durante un periodo de 5 años a partir de la operación o de 3 años si la financiación no supera los 60.000€, según lo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
15. Adhesión al plan de medidas antifraude y anticorrupción y conflicto de intereses de la Dirección General de Competitividad y Calidad Turística y cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) tras la resolución de concesión.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
CONSEJERO/A TURISMO,CULTURA,JUV.Y DEPORTES
Se conceden las subvenciones por orden de presentación de la solicitud, siempre que se cumplan todos los requisitos, hasta agotar el presupuesto.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A PRESID.PORT.Y ACCION EXTER.CAR |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |